III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-960)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cogolludo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6887

Por todo ello acuerdo suspender la inscripción del documento presentado como
consecuencia de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, sin que se haya
practicado anotación preventiva de suspensión, ya que no se ha solicitado.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60
días hábiles desde la recepción de la última notificación, pudiendo no obstante el
interesado o funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
La Registradora Cristina Ibáñez Moncho Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Cristina Ibáñez Moncho registrador/a de Registro Propiedad
de Cogolludo a día cuatro de octubre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 20 de
octubre de 2023 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes.
Primero. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se recurre
la notificación de inmatriculación de la finca con CRU 19004000602934 en El Cubillo de
Uceda (Guadalajara), llevada a cabo por el Registro de la Propiedad de Cogolludo y
recibida el 18 de mayo de 2023 en la Secretaría General de la Presidencia, sobre:
– Finca con CRU 19004000602934, sita en el municipio de El Cubillo de Uceda
(Guadalajara). La parcela con referencia catastral 19122A505050350000PS, es colindante
al este, con el tramo de la vía pecuaria denominada “(…)” con a 37,61 metros de anchura,
y con una geometría que no es plenamente coincidente con la realidad jurídica catastral
definida por la parcela catastral con referencia 19122A503090140000PT.
Segundo. Con fecha de firma 7 de septiembre de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa que:
– El tramo afectado del (…) se encuentra clasificado desde 1966.
– El proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre
de 1966 por la que se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el
término municipal de El Cubillo de Uceda (Guadalajara), publicada en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Guadalajara» número 137, el día martes, 15 de noviembre de 1966.
En el procedimiento se cumplió con todos los trámites reglamentarios para la
clasificación, incluido el trámite de exposición pública.
– La anchura establecida, en dicha clasificación, para esta vía pecuaria, es de 37,61
metros.
– Con posterioridad, se realizó una equidistribución de la propiedad en la que
participó el dominio público, mediante un procedimiento de Concentración Parcelaria que
tuvo su origen en el Decreto 2027/1965, de 1 de julio, por el que se declara de utilidad
pública la concentración parcelaria de la zona de El Cubillo de Uceda (Guadalajara). La
delimitación de la vía pecuaria en el procedimiento de concentración parcelaria no
invalida el acto de clasificación primigenio, por lo que el ancho legal mínimo sigue
siendo 37,61 metros.
– En la actualidad, se puede ver el trazado aproximado del eje de las vías pecuarias
y el ancho legal en los visores cartográficos telemáticos, de libre acceso, habilitados al
efecto por esta administración (Mapa 1).
– El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido públicamente,
aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento. Por lo cual,
el lindero entre el domino publico pecuario y la finca inmatriculada está aún sin precisar.
[se inserta imagen]

cve: BOE-A-2024-960
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Núm. 16