III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-960)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cogolludo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Tercero. La conclusión del informe es que la parcela con referencia catastral.
19122A505050350000PS, es colindante al este con el tramo de la vía pecuaria
denominada “(…)” con a 37,61 metros de anchura, y con una geometría que no es
plenamente coincidente con la realidad jurídica catastral definida por la parcela catastral
con referencia 19122A503090140000PT.
Por tanto, esta Administración competente se opuso a la inmatriculación, mientras no
se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la posible invasión de una
vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se indicaban en el
mencionado informe del Servicio Forestal.
Cuarto. Con fecha 5 de octubre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro
de la Propiedad de Cogolludo donde se suspende la operación solicitada en el informe
del Servicio Forestal emitido (…)

La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de Desarrollo
Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas colindantes.
Es obligación de las Administraciones públicas defender y proteger su patrimonio, para
lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades administrativas
y las acciones judiciales que sean procedentes para ello. El dominio público es patrimonio
de las Administraciones públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones públicas).
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; tienen
dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener adecuación y
suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén destinados. Además de
a los principios anteriores, las administraciones públicas deben ajustarse a los principios de
cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley para su conservación e integridad
(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas).
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.

cve: BOE-A-2024-960
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Motivos.