III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-961)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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Es esencial, por tanto, determinar en qué fecha se ha producido la notificación de la
nota de calificación, para determinar el inicio del cómputo del plazo.
En el supuesto objeto de este recurso, según el informe del registrador de la
Propiedad, la calificación se emitió con fecha 28 de octubre de 2022, sin acreditar su
notificación, a pesar de que el presentante en su instancia de presentación había
consignado una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
El recurrente indica en su escrito de interposición del recurso que le fue notificada la
nota de calificación el día 21 de agosto de 2023, sin que el registrador en el informe en
defensa de la nota aluda a la fecha de notificación de la nota de calificación que se
recurre.
Por tanto, el plazo de interposición del recurso finalizó, según los datos
proporcionados por el registrador, el día 28 de noviembre de 2022, mientras que, según
el presentante, recibida la comunicación el día 21 de agosto de 2023, el plazo para
interponerlo finalizaría el 21 de septiembre de 2023, por lo que habría sido interpuesto en
plazo.
En el presente caso, el registrador de la Propiedad de Málaga número 7 no ha
acreditado la notificación de la nota de calificación de 28 de octubre de 2022 en su
informe en defensa de la nota, donde alega la extemporaneidad.
Es más, el recurrente en su escrito de interposición del recurso declara que la misma
fue notificada el 21 de agosto de 2023. Por lo que, en aplicación de la doctrina de la
Dirección General, antes invocada, procede admitir el recurso, por haber sido interpuesto
dentro de plazo, tomando como fecha del cómputo la de 21 de agosto de 2023, en la
cual el recurrente declara recibir la notificación de la calificación.
La solución contraria dejaría al recurrente en una clara situación de indefensión,
proscrita de nuestro Ordenamiento Jurídico por el artículo 24 de la Constitución
Española.
Y como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en las Resoluciones
de 12 de enero de 2006, 23 de octubre, 11 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, 15
de enero de 2009, 2 de febrero de 2010, 22 de marzo de 2011, 1 de agosto de 2014, 20
de mayo de 2015, 7 y 14 de febrero de 2020 y 15 de febrero de 2022, no puede
inadmitirse por extemporáneo un recurso si el registrador no puede acreditar la fecha de
recepción por el presentante de la notificación de la calificación negativa.
En conclusión, finalizando el plazo para interponer el recurso el 21 de septiembre
de 2023, habiendo tenido entrada el escrito en la Sede Electrónica del Ministerio de
Justicia el día 19 de septiembre de 2023, el recurso debe considerarse interpuesto
dentro de plazo, por lo que procede a entrar en el análisis del supuesto de hecho del
recurso.
3. Admitido que el recurso se ha interpuesto dentro de plazo, procede analizar
ahora el fondo del asunto que se debate en el presente recurso.
Para ello, debe partirse de la descripción de la finca que resulta del Registro, la cual
se describe como: «Suerte de tierra de secano en el partido (…), término de Riogordo.
Cuenta con una extensión superficial de 18 áreas. En su interior se encuentra enclavada
una casa en estado ruinoso con una superficie de cien metros cuadrados,
aproximadamente y una era empedrada. Linda todo ello: al Norte con casa de J. M. V. y
D. M. M., Sur con el camino de (…) y J. M. V., al este con J. M. G., y Oeste con M. N. R.».
De la descripción registral ya resulta una inexactitud de la cartografía catastral, pues
la georreferenciación de la parcela con referencia número 29083A014001750000MA,
una de las que el recurrente declara corresponderse con la identidad de su finca,
superpuesta sobre la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea vigente, no
contiene ninguna construcción ni era empedrada. Y la georreferenciación de la parcela
con referencia número 000800600UF88H0001EY, la segunda que el recurrente declara
corresponderse con la identidad de su finca no es colindante con la primera, al ubicarse
en el interior de la parcela con referencia número 29083A014001760000MB.
Por esa razón, el recurrente aporta la georreferenciación alternativa de la finca 2.417
del término municipal de Riogordo, cuya descripción, cuya inscripción solicita, es:

cve: BOE-A-2024-961
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