III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-961)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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inventariado con el número 11.º, en el cual la opositora justifica su legitimación. Se hace
referencia a que la Señora M. N. se adjudica una finca rústica conformada por una serie
de parcelas catastrales, pero en ningún momento se identifica la mencionada
parcela 176. No queda claro los linderos y su correspondencia.
Además de lo mencionado, la Señora M. N., ni siquiera tiene inscrito su derecho de
propiedad en el Registro de la Propiedad, por lo que no se puede beneficiar del principio
de fe pública registral ni de ningún tipo de presunción jurídica.
Doña C. G. G. y Don J. A. M. G., directamente no aportan título acreditativo de
titularidad.
Cuarto. En lo que respecta al camino histórico de servidumbre del Cortijo al que
hacen alusión los opositores. Quiero matizar que el Sr. Registrador considera como
prueba suficiente el hecho de que estos dibujen a lápiz el «supuesto» camino histórico
de servidumbre de la parcela 176 en una certificación descriptiva catastral actual. No
aportan plano alguno que acredite dicha afirmación, ni título que lo sostenga. Por lo tanto
No está justificado el motivo de oposición.
De hecho, el acceso a la parcela 176 cuya titularidad se adjudican ilegítimamente los
opositores. Desde hace más de treinta años se viene produciendo por el viento noreste
de la parcela 176 del polígono 14 de (…) Situación que continúa desde tiempo
inmemorial (…) Se puede comprobar como la parcela 176 del polígono 14 de (…) se
encontraba catastrada en el año 1989-1990 con el número 179.
Dicho camino viene siendo igualmente utilizado desde tiempos inmemoriales por mi
persona al igual que los opositores.
Por lo que igualmente, dicho motivo de oposición es del todo injustificado y no faculta
la denegación de la solicitud planteada por esta parte».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe alegando la extemporaneidad del
recurso por no haber sido interpuesto dentro del plazo legal la calificación, y elevó el
expediente a esta Dirección General dentro del plazo legal.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 5 del Código Civil; 9, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 30 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 209/2013,
de 16 de diciembre; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 y 9 de
mayo de 2008; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de marzo de 2012, 19 de julio de 2016, 1 de agosto y 20 y 26 de septiembre
de 2017, 25 de abril de 2018 y 15 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de marzo de 2020, 13 de enero
de 2021, 5 de abril y 20 de junio de 2022 y 6 de febrero, 29 de marzo, 1 y 15 de junio, 6,
7, 12, 25 y 26 de julio y 4 y 27 de septiembre de 2023.
1. En el presente caso, se solicita la inscripción de la georreferenciación alternativa
de la finca 2.417 del término municipal de Riogordo, que según el solicitante se
corresponde con la identidad de dos parcelas catastrales, acompañando
georreferenciación alternativa, con informe catastral de validación técnica de resultado
positivo, que no coincide con la yuxtaposición de la dos georreferenciaciones catastrales
declaradas, sino que modifica la geometría de las parcelas, alegando una inexactitud
catastral que la georreferenciación alternativa aportada al expediente trata de subsanar.
El registrador, tramitado el expediente, en el cual se han presentado alegaciones a la
inscripción de la georreferenciación alternativa, deniega su inscripción, basándose en
dichas alegaciones y en la apreciación de una invasión de la construcción colindante,
derivada de la consulta de la aplicación informática registral homologada. Los
colindantes por el lindero norte con la finca objeto del expediente, titulares de la parcela

cve: BOE-A-2024-961
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Núm. 16