III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-961)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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venimos a interponer en tiempo y forma recurso frente a la mencionada resolución
conforme al artículo de la Ley Hipotecaria, todo ello en base a las siguientes:
Alegaciones
Primera. Que tal como consta en el expediente de referencia. Doña C. G. G., Doña
J. M. N. y Don J. A. M. G., presentaron alegaciones frente a la inscripción de base
gráfica solicitada por esta parte. Siendo que todos ellos presentaron las mismas
alegaciones, consistentes en:
«Que somos colindantes de la finca de la finca de J. M. M. (parcela 175),
concretamente de la 176 y de los diseminados- La representación gráfica que se
pretende inscribir invade parte de la finca de la que somos propietarios. Así como, del
acceso histórico de la finca por la parte sur. Acompañamos certificados catastrales y
planos con el acceso histórico.» (…)

Primero. Que como el mismo Sr. Registrador recoge en la nota de calificación
recurrida, la simple oposición no documentada no basta por sí sola para denegar la
inscripción de la base gráfica propuesta, de conformidad con lo estipulado en el propio
artículo 199 Ley Hipotecaria y la doctrina de la Dirección General de seguridad Jurídica y
Fe Pública (recientemente, resoluciones de 23 de mayo del 2022 y 28 de julio del 2022).
En relación con lo expuesto, los opositores basan su oposición en la «supuesta»
titularidad de la parcela catastral 176 del polígono 14 de (…) y a la afectación de esta por
la base gráfica pretendida.
Dicha afirmación no puede ser tenida en cuenta, pues los opositores no son titulares
de la parcela catastral 176 del polígono 14 de Picogordo. La cual, tal como consta en el
Catastro de Bienes Inmuebles, pertenece a Don J. M. A. (…) Por lo tanto en ningún
momento pueden sentirse afectados por la solicitud planteada por esta parte y mucho
menos justificar su legitimación para paralizar el expediente.
Segundo. Por otro lado, los opositores se identifican como titulares de varios
diseminados que se sitúan en la zona. Más concretamente, el Señor J. A. M. G. y la
Señora C. G. G. (siendo esposos) del Diseminado 29780 de (…) el cual les pertenece
al 50 % en proindiviso y que cuenta con una cabida de solar de 251 m². Y finalmente la
Señora Doña J. M. N., como propietaria del Diseminado (…), el cual no se acredita que
esté inscrito en el Registro de la Propiedad y que cuenta con una cabida de solar
de 147 m².
Pues bien, en ningún caso el informe de validación gráfica alternativa realizado por el
perito técnico Don J. H. S., invade la superficie de ninguno de los Diseminados
expuestos. Por lo que nuevamente, no justifican legitimación alguna.
Tercero. Los opositores aportan un título que no sirve para acreditar la identificación
exacta de la titularidad y delimitación de la misma. Pues se trata de una escritura de
adjudicación y aceptación de herencia otorgada ante Don Joaquín Mateo Estévez
(Notario del Ilustre Colegio de Granada) en fecha 24 de junio del 1999, con n.º de
protocolo 2.155. Que como bien se sabe, los herederos realizan un inventario de bienes
que conforman el caudal hereditario del finado conforme a sus intereses, pero que en
ningún caso acreditan que dichos inmuebles pertenezcan al mismo y qué es lo que
realmente adquirió dicho causante.
Dicho esto, ni siquiera se recoge en la mencionada escritura que, la Señora J. M. N.
se adjudique la titularidad de la parcela 176 del polígono 14 de (…) Pues el bien

cve: BOE-A-2024-961
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Segundo. Que como consta en el expediente de referencia. En fecha 28 de octubre
del 2022 el Sr. Registrador de la Propiedad emite una nota de calificación denegando la
solicitud de inscripción de base gráfica de mi finca. Todo ello, dando por suficientes y
probadas las alegaciones vertidas por Doña C. G. G., Doña J. M. N. y Don J. A. M G. (…).
Tercero. Que no puedo estar de acuerdo con los motivos alegados por el Sr
Registrador para denegar la solicitud de inscripción propuesta por testa parte. Todo ello
en base a los siguientes motivos: