III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-961)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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superficie solicitada, así como la incorporación de la representación gráfica, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Haber sido presentada con número de entrada 6.236/2022 el día 14 de septiembre
de 2022, por don J. A. M. G., doña C. G. G. y doña J. M. N. sendas instancias suscritas
en Málaga el día 14 de septiembre de 2022, mediante las cuales y como propietarios
colindantes de la finca objeto del expediente adjunto, concretamente de la parcela 176 y
de los diseminados, exponen su oposición a la rectificación pretendida al invadir parte de
la finca de la que son propietarios, así como el acceso histórico de la finca por la parte
sur, acompañando certificados catastrales y plano con el acceso histórico; punto
fácilmente comprobable mediante el examen del mismo. Todo ello de conformidad con el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con el propio artículo 199 de la Ley hipotecaria y doctrina reiterada
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (recientemente, resoluciones
de 23 de mayo de 2022 y de 28 de julio de 2022), es cierto que la mera oposición de un
titular colindante no documentada no basta por sí sola para denegar la inscripción de la
representación gráfica pretendida; más, en este caso, las personas que formulan
alegaciones resultan ser tanto titulares catastrales como registrales de la finca
posiblemente afectada, manifestando que existen porciones de terreno que pretende
hacer constar como a favor del promotor del expediente a su finca, y acompañando sus
propias certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, en la que se observa porciones
de terreno incluidas en su finca, porciones que se pretenden inscribir como a favor de la
colindante en su representación gráfica alternativa, sin que, por otra parte, aporte
documentación sobre un posible negocio jurídico de adquisición de dicho trozo de
terreno que justifique la inscripción a su favor. De manera que existen dudas que impiden
la inscripción de la representación gráfica, por no resultar pacífica, y puede haber una
controversia acerca de la titularidad de las fincas en conflicto, debiendo acudirse al juicio
declarativo correspondiente, al procedimiento de deslinde de fincas contemplado en el
artículo 200 de la Ley hipotecaria, o incluso al procedimiento de conciliación previsto en
al artículo 103 bis del mismo texto legal. En cumplimiento de los artículos 199 y 322 de la
Ley Hipotecaria, se procede a la notificación de la calificación negativa al presentante, en
las fechas y por los medios que se indican en las notas puestas al margen del asiento de
presentación.
Esta nota de calificación, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por un
plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Se advierte a los interesados (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Antonio
Cartagena Felipe registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 7 a día veintiocho de
octubre del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M. interpuso recurso el día 5 de
octubre de 2023 mediante escrito en la que alegaba lo siguiente:
«Que habiendo recibido en fecha 21 de agosto del 2023 notificación de resolución
emitida por el Señor Registrador del Registro de la Propiedad N.º 7 de Málaga en el
procedimiento de inscripción de base gráfica registral recogido en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria con Registro de Entrada N.º 5.806 de fecha 24 de agosto del 2022
respecto al inmueble de mi propiedad Finca Registral N.º 2.417. Por medio del presente

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