III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-961)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca agrupada, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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Y finalmente, respecto al último de los puntos de esta doctrina, que ha sido reiterado
por la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 2023:
«e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante».
En el presente caso, el registrador en su nota de calificación no tiene en cuenta la
existencia de la casa en estado ruinoso y de la era empedrada en la descripción de la
finca 2.417 del término de Riogordo. De ella resulta la inexactitud de la cartografía
catastral, puesto que muestra dos porciones de terreno no colindantes, como integradas
en una sola finca registral. Pero, de la descripción resulta que la casa y la era
empedrada forman parte de la finca 2.417, por lo que la porción de terreno que
catastralmente está separada e integrada en la parcela 176, en la realidad jurídica está
integrada en la finca registral 2.417 citada.
Los alegantes aportan como justificación de su alegación las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas de sus respectivas parcelas. Pero, como declaró la
Resolución de esta Dirección General de 4 de septiembre de 2023, la mera oposición de
un titular catastral que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación
gráfica alternativa aportada por el promotor no es por sí solo motivo suficiente para
denegar la inscripción de ésta, pues, precisamente por ser alternativa, no catastral, dicha
representación gráfica, se produce la invasión parcial del inmueble catastral colindante.
Ciertamente, ello no obsta para que las alegaciones del colindante catastral puedan ser
tenidas en cuenta por el registrador para fundar su oposición a la inscripción y que la
oposición de un titular registral es más cualificada y merecedora de mayor consideración,
como declaró la Resolución de 27 de septiembre de 2023, pero ello no implica que haya
de ser necesariamente estimada, sino que ha de ser objeto de una especial
consideración por parte del registrador al analizar el contenido de su alegación en el
ejercicio de su calificación registral.
5. Basando el registrador su calificación negativa en la oposición de los colindantes,
procede analizar si la misma tiene la consistencia suficiente como para hacer
contencioso el expediente, como entiende el registrador, al entender que el indicio de
controversia ha quedado suficientemente acreditado. El indicio de posible controversia
impide concluir con éxito el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que
no existe trámite de prueba, dada su sencillez procedimental. Su finalidad no es resolver
una controversia, ello compete a los tribunales de Justicia, practicándose, entonces sí,
las pruebas que el juez estime convenientes, como declaró la Resolución de este Centro
Directivo de 12 de julio de 2023.
Pero, lo que debe determinarse en el presente caso es la realidad de esa posible
controversia. Es decir, si hay o no invasión de la finca, como manifiesta el alegante,
puesto que, si no existe tal invasión, la oposición no sería suficiente para convertir en
contencioso el expediente.
6. En el presente caso, esta Dirección General entiende que las alegaciones
presentadas por los colindantes adolecen de la virtualidad suficiente para convertir el
expediente en contencioso, pues alegan la invasión de su propiedad, aportando una
certificación catastral descriptiva y gráfica de los diseminados de su propiedad.
Pero, si observamos la georreferenciación catastral superpuesta sobre la ortofoto del
Plan Nacional de Ortofotografía Aérea vigente, se aprecia claramente su inexactitud,
pues la geometría catastral no coincide con la forma irregular de las construcciones que
se observan por debajo de ella, a través de la ortofoto. Por lo que, con la certificación
catastral aportada, difícilmente puede comprobarse la invasión.
Por ello, en este caso, es aplicable la doctrina de la Resolución de 4 de septiembre
de 2023, que declaró que la oposición del colindante basada en la certificación catastral
de la parcela correspondiente con su finca es insuficiente para convertir en contencioso
el expediente, dado que al ser la georreferenciación aportada alternativa, siempre va a

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Núm. 16