III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-958)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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pago al haber fallecido el causante el día 30 de noviembre de 2017, hasta el día 30 de
noviembre de 2018. La autoliquidación fue presentada el día 21 de febrero de 2019.
– El día 8 de junio de 2018 se solicitó por la legataria «autorización militar para la
adquisición de la finca registral de Formentera n.º 8260, de 4000 metros cuadrados»,
obteniéndose resolución favorable el día 27 de julio de 2018.
– El día 13 de agosto de 2018 se presentó la escritura de aceptación del legado en
el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, siendo suspendida su inscripción en
virtud de nota expedida el día 20 de agosto de ese año, por no haber sido aportado el
original del documento solicitando el aplazamiento del plazo para el pago del Impuesto
sobre Sucesiones. El día 27 de agosto de ese mismo año, el registrador expidió nueva
nota denegando la inscripción por presentar dudas sobre el objeto del legado. Esta
calificación fue recurrida ante esta Dirección General el día 28 de septiembre de 2018,
resolviéndose el recurso en virtud de Resolución de 21 de diciembre de ese año, por la
que se confirmó la calificación impugnada.
– Por acta notarial autorizada el día 9 de julio de 2020, el notario de Formentera, don
Javier González Granado, declaró como notorio «que la finca objeto de la presente acta
(la finca registral 8250) es, desde el punto de vista urbanístico y catastral, una finca
rústica sobre la que se halla edificada una vivienda unifamiliar formando en conjunto un
único cuerpo físico (cuya medición superficial será la que se determine por los
procedimientos técnicos correspondientes)».
– El día 31 de agosto de 2020 se presentaron la escritura y el acta mencionadas
siendo objeto de nueva calificación negativa de fecha 4 de septiembre de 2020 por
presentar dudas sobre el objeto legado.
– El día 30 de mayo de 2023 se autorizó por el mismo notario escritura
complementaria de la escritura de aceptación de legado de fecha 12 de abril de 2018, en
virtud de la cual, la legataria declaró que el objeto legado comprende, además de la finca
registral 8.260, la finca 2.225 del mismo Registro, propiedad del testador, solicitando la
inscripción a su favor de la unidad física y funcional formada por las dos referidas fincas
registrales y las edificaciones existentes sobre la primera de ellas, «con arreglo a la
voluntad del causante».
– Las escrituras de los años 2018 y 2023 y el acta del año 2020 fueron presentadas
en el Registro los días 20 y 27 de junio de 2023, siendo calificadas negativamente por el
registrador el día 6 de julio de 2023. Y, finalmente, las escrituras y acta referidas junto
con la resolución concedente de la autorización militar se presentaron el día 3 de agosto
de 2023, siendo objeto de la calificación que ahora se recurre de fecha 24 de agosto
de 2023.
El registrador aprecia dos defectos que imposibilitan la inscripción. En primer lugar,
entiende que la escritura de aceptación del legado es nula de pleno derecho, al haber
transcurrido dieciocho meses desde su autorización sin que hubiera sido inscrita y no
haber obtenido la legataria la pertinente autorización militar, o procedido a enajenar la
finca, de conformidad con los artículos 21, párrafo tercero de la Ley 8/1975, y 41.3 y 46.1
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 689/1978. En segundo lugar, a su juicio, el
objeto legado se limita únicamente a la vivienda sita en la finca identificada por el
testador, exigiendo que las dudas en cuanto al bien legado por el testador se aclaren, ya
por acuerdo de los herederos abintestato, ya por resolución judicial.
La recurrente alega, en relación con el primer defecto, que no procede la exigencia
de la autorización militar en las adquisiciones mortis causa toda vez que no es
competencia del registrador declarar la nulidad de un título. Y, en relación con el segundo
defecto, que ha quedado acreditada la unidad física y funcional de las fincas 2.225
y 8.260. En análogo sentido se pronuncia el notario de Eivissa, don Javier González
Granado.
2. En relación con el primer defecto, el artículo 18 de la Ley 8/1975, de 12 de
marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, dispone: «En las
zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, quedan sujetos al
requisito de la autorización militar, tramitada en la forma que reglamentariamente se

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