III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-958)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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de 2023" me adhiero al sentido de las mismas y a todas las cláusulas redactadas por mí
y recogidas en los instrumentos públicos autorizados bajo mi fe antes reseñados,
añadiendo:
– que el término "vivienda" en la práctica habitual comprende no solo la edificación
entendida como tal sino el terreno sobre el que se ubica; nadie interpretaría lo contrario,
por ejemplo, en los miles de anuncios publicitarios de empresas que ponen en el
mercado "viviendas unifamiliares".
– que el sentido propio y rigurosamente gramatical del término vivienda según la
RAE no es de edificación sino de lugar.
– que incluso en sentido técnico jurídico la expresión vivienda no autoriza para
deslindar como dos objetos de derechos distintos la edificación y el suelo sobre el que se
asienta (por ejemplo, a los efectos del artículo 1320 del Código Civil, o de los
artículos 129 y concordantes de la Ley Hipotecaria o en toda la normativa fiscal aplicable
al concepto vivienda).»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 4 de octubre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 675, 773, 863, 888 a 890 y 1281 a 1289 del Código Civil; 9, 18,
19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria; 16, 18, 20, 21, 25 y 28 y la disposición adicional
de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional; los artículos 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 81 del
Reglamento Hipotecario; 144 del Reglamento Notarial; 35, 37, 40, 41, 44, 46, 47, 61, 75
y 79 a 87 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que
desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de
junio de 1951, 6 de febrero de 1958, 9 de junio de 1962, 18 de diciembre de 1965, 9 de
noviembre de 1966, 5 de octubre de 1970, 8 de mayo de 1979, 24 de marzo de 1983, 29
de enero de 1985, 10 de febrero de 1986, 6 de junio y 31 de diciembre de 1992, 30 de
enero y 24 de abril de 1997 y 19 de diciembre de 2006; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2003, 19 de mayo
de 2005, 4 de junio de 2008, 11 de diciembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 30 de abril
de 2014, 8 de julio, 21 de septiembre y 16 de octubre de 2015, 26 de mayo de 2016, 19
de octubre de 2017 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de julio y 14 de octubre de 2021, 9 de
febrero y 15 de junio de 2022 y 22 de junio de 2023.
Para la resolución del presente recurso son relevantes los siguientes hechos:

– Por escritura de fecha 12 de abril de 2018, la ahora recurrente, de nacionalidad
marroquí, aceptó un legado deferido en su favor. Según el testamento del causante, éste
legaba a dicha persona «la vivienda sita en lugar (…) (Sant Ferran de ses RoquesFormentera) de Formentera». El bien legado se identificó en la escritura con la
finca 8.260 del Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, descrita, tanto en el
Registro como en la escritura, como una finca rústica de 4.000 metros cuadrados con
una vivienda en su interior.
– La legataria solicitó aplazamiento para el pago del Impuesto sobre Sucesiones,
concediéndole la Administración Tributaria competente un aplazamiento por plazo de 6
meses, desde el día 30 de mayo de 2018, fecha de finalización del periodo voluntario de

cve: BOE-A-2024-958
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