III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-958)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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testador si no a los posibles herederos (que no existen) o al juez. A pesar de ello con la
denegación y la suspensión de la inscripción sí interpreta tal voluntad ignorando la
realidad de los derechos que el testador legó legítimamente a Doña N. B. D. cuya
inscripción se solicita.
Sexta. Los documentos examinados por el Registrador son la base de los
argumentos de esta parte y la base de la Escritura Complementaria y del Dictamen
pericial. Por tanto se acompañan a este recurso los documentos aportados ante el
Registro de la Propiedad n.º 4 de Ibiza (…).»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Eivissa, don Javier González
Granado, el mismo declaró lo siguiente mediante escrito firmado el día 27 de septiembre
de 2023:
«Alegaciones
Primera.

(…)

Tercera. Que tengo a la vista el recurso formulado por doña N. B. D. contra la
referida calificación registra! Y respecto de las alegaciones formuladas en dicho recurso:

– que la autorización militar fue obtenida en plazo (según resulta de copia de la
misma que se me ha exhibido) y que la copia autorizada de la Escritura 926/2018
autorizada por la notaría de Eivissa doña María Eugenia Roa Nonide fue igualmente
presentada en plazo legal a inscripción en el Registro de la Propiedad sin que quepa
imputar a la legataria la consecuencia de nulidad por un hecho (la falta de inscripción)
que no depende de su voluntad ni de su actuación diligente;
– que de admitir la sanción de nulidad resultante de la calificación se estaría
atribuyendo a la misma una eficacia que excede con mucho de la prevista en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria (pues de ella no derivaría solo la falta de inscripción
sino la nulidad del acto);
– que según reiterada Jurisprudencia (sirva de cita, por todas, la sentencia del
Tribunal Supremo SCA de 2 de febrero de 2017) los vicios de nulidad radical deben ser
objeto de interpretación estricta;
– que, en la misma línea, según doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (vid. Resoluciones de 5 de marzo y de 16 de octubre del 2015)
"Ciertamente (...) no es competencia del registrador calificador ni de esta Dirección
General declarar la nulidad de una escritura pública, lo que competería en su caso a los
tribunales de Justicia, sino únicamente su inscribibilidad o no, pero dejando al margen
los problemas relativos a la validez y eficacia sustantiva de tal escritura" y, aunque
pudiera confirmarse (lo que tampoco se comparte) que el defecto es insubsanable lo
cierto es que "podrá ser objeto de un nuevo otorgamiento" y este nuevo otorgamiento (en
el sentido de prestación de consentimiento a lo consignado en un instrumento notarial
asumiendo las consecuencias jurídicas del mismo) ya se ha producido con el
otorgamiento de la Escritura de adición de herencia bajo con el número de
protocolo 864/2023 (que por su propia naturaleza implica reiteración de la voluntad de
aceptar el legado formalizado en la escritura 926/2018 autorizada por la notaría de
Eivissa doña María Eugenia Roa Nonide).
B) En los apartados "Tercera.–Segundo hecho: motivo de suspensión de la
inscripción"y "Cuarta.–Escritura complementaria de la escritura de aceptación de legado
de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, número 296 de protocolo, autorizada por el
notario de Eivissa doña María Eugenia Roa Nonide, protocolo 864 de 30 de mayo

cve: BOE-A-2024-958
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A) En el apartado "Segunda.–Primer hecho fundamento de la denegación: carecer
de permiso militar" me adhiero al sentido de las mismas, añadiendo: