III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-958)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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identificación se halla en la casa, sino que se halla en el muro/anexo exterior a la
vivienda y hace referencia al conjunto unitario de la vivienda, fincas y anexos.
Cuarta. Escritura complementaria de la escritura de aceptación de legado de fecha
doce de abril de dos mil dieciocho, número 296 de protocolo, autorizada por el notario de
Eivissa doña María Eugenia Roa Nonide. Protocolo 864 de 30 de mayo de 2023.
Los documentos presentados base de la petición de inscripción se ajustan
perfectamente a la legalidad y hacen evidente que la identidad del legado no es
cuestionable en cuanto constituye un todo poseído de manera indisoluble por el testador
mientras constituía su vivienda habitual, e identifican el conjunto de las dos fincas
rústicas donde están la vivienda y los anexos que el Sr G. entendía y mantenía como su
vivienda habitual.
Damos por reproducido íntegramente el contenido de la escritura complementaria al
que nos remitimos sin perjuicio de reproducir el mismo en este escrito dado que el
contenido de los argumentos y el relato de hechos son los que esta parte expone,
defiende y basa el presente Recurso, así como nos remitimos íntegramente a toda la
documentación que se protocolizó en la citada Escritura en especial al dictamen pericial
emitido por don B. F. M., Ingeniero Técnico en Topografía y Graduado en Geomática, y
todos los documentos incorporados al mismo.
La citada Escritura Complementaria recoge y queda acompañada del Dictamen
Pericial referenciado que se basa en la documentación aportada por el Sr. G. por un lado
y por otro en obtenida de diversas administraciones, desprendiéndose de todo ello que
desde que adquirió las propiedades el testador trató las fincas Registrales 8260 y 2225
(y las catastrales correspondientes) como una unidad que engloba ambas fincas y las
edificaciones que sobre ellas se encuentran y las consideraba su vivienda habitual:
I. Uno de los signos externos fue a lo largo del disfrute de la propiedad el
levantamiento por parte de Sr. F. de un muro de piedra para delimitar su propiedad,
englobando las dos fincas referenciadas y la que el registrador se refiere como vivienda.
Es toda una unidad física, y legando la vivienda legaba las fincas, dado que
precisamente la primera carece de sustento jurídico propio, y que lo que hacía era dejar
en legado su casa, y su casa era el todo. No cabe otra interpretación porque quedaría
cuestionada la voluntad del Testador y se condena a la Legataria a perder todos los
derechos de una manera injustificada.
II. A la vista de todo ello se ha explicado que solo es posible el ejercicio de la
posesión unitaria del terreno y de las edificaciones como un solo conjunto, es decir, sin
atender a diferenciación entre fincas registrales o catastrales, o entre vivienda y anexos.
III. El Sr. F. G. así ha disfrutado de su propiedad y de la posesión de la misma
desde: que la adquirió, constando que con sus actos mientras ocupó y disfrutó de su
casa es como una única unidad es decir sin atender a diferenciación entre fincas
registrales o catastrales o entre vivienda y anexos.
IV. En lo que se refiere a la relación de la casa principal y sus anexos con los
terrenos, aquellas están intrínsecamente ligadas a los mismos. [se reproduce parte del
contenido del acta complementaria]
Todos los hechos y documentos recogido en la escritura complementaria y en el
dictamen pericial acompañado, base ahora del presente recurso, son ignorados
completamente por el Registrador motivo por el cual alcanza conclusiones erróneas
dicho sea de nuevo salvando los debidos respetos y en estrictos términos de defensa de
los intereses de la legítima y actual titular de los derechos que se pretenden inscribir.
Quinta. Última contradicción por parte del registrador en los últimos párrafos de la
calificación. A pesar de todo lo expuesto y de la gravísima situación creada en la que la
suscribe que se ve privada de la inscripción de sus derechos de propiedad con la
denegación y suspensión de la inscripción solicitada, termina haciendo constar el Sr.
Registrador en la calificación que no le corresponde a él interpretar la voluntad del

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