III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-958)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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que recoge el Dictamen Pericial y los documentos que lo acompañan que en ella queda
protocolizados, de los que se desprende de todos y cada de ellos que el objeto de
Legado es una unidad única física, así tratada desde hace más de 30 años por el propio
testador.
El Registrador con su calificación ignora completamente toda la documentación
aportada por esta parte y la constancia de hechos que de ella se desprende, y con ello
ignora las disposición del testador al dejar constancia fehaciente de su voluntad en el
Legado otorgado a favor de Doña N. B. D., consistente en dejarle la que constituía su
vivienda habitual considerando: sin ningún género de dudas que la vivienda habitual es
la misma objeto de legado es la sita en (…) Sant Ferran De Ses Roques, y que
comprende en una única realidad física las dos fincas rústicas, la casa y todos los
anexos.
En los últimos años los habitantes de Formentera vienen adecuando las realidades
físicas, catastrales y registrales y no es el único caso al menos en la Isla que se
encuentran tales realidades descoordinadas o incluso aparecen contradictorias, pero ello
no es óbice para privar a los propietarios de sus derechos reales legítimos de manera
injustificada.
Las administraciones deberían hacer el mismo esfuerzo que se les exige a los
administrados para aclarar dudas y contradicciones provocadas por prácticas más laxas
y relajadas en legislaciones anteriores, y para mejorar y aplicar transparencia y claridad
a derechos y acciones existentes previamente en el Registro de propiedad. Pero en
ningún caso debería usarse de pretexto para privar a los propietarios de sus derechos
reales adquiridos legítimamente.
II. La que suscribe está intentando regularizar a su costa esta situación en la que se
hallaban las fincas que ha recibido como legado en las que se halla localizada una
vivienda, la única vivienda habitual del Sr. G., y ofrece para la inscripción de sus
derechos legítimos documentos hallados en los archivos del testador, los obtenidos de
las diferentes administraciones facilitados al registrador como complemento a la
descripción del bien legado, y cuya única conclusión de todos ellos es: 1.–El conjunto
fincas rústicas, vivienda y anexos eran la única propiedad del testador en territorio
nacional. 2.–El conjunto fincas rústicas, vivienda y anexos eran su vivienda habitual y por
tal durante más de 30 años actuó sobre ellas como un todo único, y manteniéndolo y
conservándolo como tal.
III. La vivienda carece de inscripción propia como bien consta al Registrador. No
existe ningún Registro ni ninguna instancia administrativa que permita identificar sola y
de manera independiente la vivienda. El testador manifiesta claramente que le deja la
vivienda y sólo puede referirse a ella como un todo con las dos fincas rústicas y anexos
con lo que forman un todo. De interpretarlo como efectúa el Registrador hubiera
efectuado un legado vacío de contenido. La calificación del registrador exigiendo y
pretendiendo que el objeto del legado era una casa, condena a la que suscribe a una
situación imposible e irresoluble, y resulta contradictoria:
– Resulta imposible la inscripción del legado si el objeto del mismo es solo la casa,
pues la misma no existe en el tráfico jurídico, situación sabida, conocida y mantenida por
el propio testador, pues es el mismo testador es el que la había creado y conservado de
este modo.
– No cabe bajo ninguna circunstancia interpretar que el testador hubiera mostrado
su voluntad de legar la casa si ello fuera imposible de materializarse. Resulta fuera de
toda lógica y razonabilidad.
Hemos aportado documentación incuestionable relativa a que el testador deja la
vivienda que el mismo venía ocupando como vivienda habitual, y que el mismo siempre
la ha poseído como conjunto unitario con las dos fincas y demás anexos.
Por ello la referencia a vivienda en tales circunstancia [sic] no cabe otra
interpretación posible y hace evidente que la voluntad clara del testador es dejarse a la
que suscribe, su casa, la del testador, casa sita en el número (…) Siquiera la placa de

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