III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-958)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6853

En acta autorizada el día 9 de julio de 2020, el notario de Formentera, don Javier
González Granado, declaró como notorio «que la finca objeto de la presente acta (la
finca registral 8250) es, desde el punto de vista urbanístico y catastral, una finca rústica
sobre la que se halla edificada una vivienda unifamiliar formando en conjunto un único
cuerpo físico (cuya medición superficial será la que se determine por los procedimientos
técnicos correspondientes)».
Esta acta y la escritura de aceptación de legado fueron nuevamente presentadas en
el Registro el día 31 de agosto de 2020, suspendiendo el registrador, don Álvaro Esteban
Gómez, la inscripción en virtud de nota de fecha 4 de septiembre de 2020 por presentar
dudas sobre el objeto legado.
El día 30 de mayo de 2023 se autorizó por el mismo notario, ahora de Eivissa, don
Javier González Granado, con el número 864 de protocolo, escritura complementaria de
la escritura de aceptación de legado de 12 de abril de 2018, en virtud de la cual, la
legataria, doña N. B. D., declaraba que el objeto legado comprendía, además de la finca
registral número 8.260, la finca 2.225 del mismo Registro, propiedad del testador,
solicitando la inscripción a su favor de la unidad física y funcional formada por las dos
referidas fincas registrales y las edificaciones existentes sobre la primera de ellas, «con
arreglo a la voluntad del causante».
II
Presentadas los días 20 y 27 de junio de 2023 las escrituras y acta referidas en el
Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, se suspendió la inscripción en virtud de
nota de fecha 6 de julio de 2023. El día 24 de agosto de 2023, se volvieron a presentar
tales títulos, junto con la autorización militar del año 2018, y fueron objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Documento: Escritura de Aceptación de legado otorgada ante la Notaria de Ibiza
doña María Eugnia Roa Nonide el 12/04/2018, número 926 de protocolo, en unión de
Acta de notoriedad número 473 autorizada por el Notario de Ibiza don Javier González
Granado, el día 9 de julio de 2020, de la escritura complementaria autorizada por el
mismo Fedatario el 30 de mayo de 2023, con protocolo número 864, y autorización
militar, que ha motivado el asiento 1051 del Diario 105.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, se le
comunica que la inscripción de dicho título ha sido suspendida, por el siguiente hecho:
1.º Porque, solicitándose la inscripción de una finca rústica sita en Formentera y
adquirida por título de legado en virtud de escritura otorgada el 12 de abril de 2018 ante
la notaria de Ibiza, doña María Eugenia Roa Nonide, protocolo 926, se aporta como título
complementario un acta otorgada el 30 de mayo de 2023 ante el notario de Ibiza, don
Javier González Granado, protocolo 864, en la cual, se da fe de la notoriedad de que las
fincas registrales 2225 y 8260 de Formentera (ambas de naturaleza rústica según resulta
de la calificación del Registro de la Propiedad) constituyen una unidad física y funcional y
que, en consecuencia, ambas fincas son el objeto del legado otorgado por el testador a
favor de la legataria. No obstante, la legataria ostenta nacionalidad marroquí, por lo que,
es necesario, por imperativo legal que se aporte la autorización militar preceptiva al
tratarse el objeto del legado de dos fincas rústicas. Y, como se ha expuesto, la escritura
(que complementa el acta otorgada el 30 de mayo de 2023 que ya se ha comentado) por
la cual, la legataria aceptó el legado a su favor se otorgó en fecha 12 de abril de 2018,
por lo que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de dieciocho meses desde su
otorgamiento sin que se haya procedido a su inscripción en el Registro de la Propiedad,
tal título es nulo de pleno derecho y, por consiguiente no produce efectos jurídicos, ya
que, el artículo 21, párrafo tercero de la Ley 8/1975, trasunto fiel del artículo 41.3 del

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