III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-958)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
958

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de
aceptación de legado.

En el recurso interpuesto por doña N. B. D. contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, a inscribir una escritura de
aceptación de legado.
Hechos

El día 12 de abril de 2018 se autorizó por la notaria de Eivissa, doña María Eugenia Roa
Nonide, con el número 926 de protocolo, escritura en virtud de la cual doña N. B. D., de
nacionalidad marroquí, aceptó un legado deferido a su favor por don F. D. G. en su
testamento, según el cual legaba «el pleno dominio de la de la vivienda sita en lugar (…)
(Sant Ferran de ses Roques-Formentera), a doña N. B. D. con N.I.E. número (…) quien
actualmente se encarga de su cuidado con la condición que se haga cargo de todos los
cuidados, alimentos, y necesidades que para tomar posesión pudiera por si necesitar sola el
testador. El testador faculta a la legataria para tomar posesión por sí sola de su legado (...)».
En la referida escritura, la finca legada fue descrita como «Rústica.–Porción de
terreno procedente de la finca conocida como (…) sita en el término municipal de
Formentera. Tiene una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4.000,00 m2) que
comprende en su interior la casita conocida por el mismo nombre de la finca de
procedencia. Linda (…)», identificándose con la registral 8.250 del Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4, siendo la descripción registral coincidente con la
realizada en la escritura, y resultando de los libros registrales que esta finca se formó por
segregación de la finca 2.225 del mismo Registro.
El día 8 de junio de 2018 se solicitó por la legataria «autorización militar para la
adquisición de la finca registral de Formentera n.º 8260, de 4000 metros cuadrados»,
obteniéndose resolución favorable el día 27 de julio de 2018.
Asimismo, se solicitó por la legataria aplazamiento para el pago del Impuesto sobre
Sucesiones, concediéndole la Administración Tributaria competente un aplazamiento por
plazo de seis meses, desde el día 30 de mayo de 2018, fecha de finalización del período
voluntario de pago al haber fallecido el causante el día 30 de noviembre de 2017, hasta
el día 30 de noviembre de 2018. La autoliquidación fue presentada el día 21 de febrero
de 2019.
Esta escritura fue por primera vez presentada en el Registro de la Propiedad de
Eivissa número 4 el día 13 de agosto de 2018, siendo suspendida su inscripción en
virtud de nota expedida el día 20 de agosto de ese año, por no haber sido aportado el
original del documento solicitando el aplazamiento del plazo para el pago del Impuesto
sobre Sucesiones, y ulteriormente, el día 27 de agosto de ese mismo año, el mismo
registrador, don Álvaro Esteban Gómez, expidió nueva nota denegando la inscripción por
apreciar dudas el registrador sobre el objeto del legado. Contra dicha calificación se
interpuso recurso el día 28 de septiembre de 2018, resuelto en virtud de Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de diciembre de 2018, por la
que se confirmó la calificación impugnada.

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