III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-954)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de partición de herencia, en la que la causante es persona distinta de los titulares registrales de la finca adjudicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos".
Parte dispositiva:
A la vista de las causas impeditivas relacionadas en los Hechos y de los artículos
citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, acuerdo:
1. Suspender la inscripción del documento presentado, por los defectos
subsanables advertidos. No se ha practicado anotación de suspensión por no haberse
solicitado. 2. Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha
al presentante del documento y al Notario autorizante/Juzgado competente, de
conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 a 46 de la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. 3. Prorrogar automáticamente el asiento de presentación
del título presentado por 60 días, contados desde la fecha de la última de las
notificaciones a que se refiere el apartado precedente. (artículo 323 Ley Hipotecaria).
Esta calificación negativa podrá (…)
Sanlúcar la Mayor, a once de julio del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma
ilegible), Fdo: Clara Patricia González Pueyo.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Sevilla número 13, doña Teresa Beatriz Sánchez Hernández, quien, con
fecha 31 de agosto de 2023, confirmó la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña D. A. G. O. interpuso recurso el día 2
de octubre de 2023 mediante escrito del siguiente tenor literal:
«Que, por esta parte, se presentó ante dicho Registro para su inscripción escritura de
herencia de fecha 3 de Noviembre de 1.942, otorgada ante el Notario Don Joaquín
Muñoz Casillas, bajo el número 852 de su protocolo. Habiéndose calificado
negativamente la inscripción de la misma (tanto por el Registro mencionado como por
calificación sustitutoria posterior), con respecto a la titularidad de un 25 % de la finca
número 343 de su Registro (Idufir n.º 41010000903369), sita en (…) de Umbrete, es por
lo que, de conformidad con lo dispuesto el [sic] la Ley Hipotecaria, por medio del
presente escrito, vengo a interponer recurso frente a dicha calificación negativa, y al que
sirven de base los siguientes:
Hechos:

«R. S., C. 25,00 % del pleno dominio con carácter privativo, por título de
compraventa en virtud de Escritura Pública, autorizada por el Notario don Joaquín Muñoz
Casillas, el día 07/10/43.
R. S., C. 50,00 % del pleno dominio con carácter privativo, por título de compraventa
en virtud de Escritura Pública, autorizada por el Notario Joaquín Muñoz Casillas, el
día 07/10/43

cve: BOE-A-2024-954
Verificable en https://www.boe.es

Primero. De la titularidad registral actual de la Finca. En la actualidad, la titularidad
de la referida finca registral consta en el Registro de la Propiedad de la siguiente
manera: