III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-954)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de partición de herencia, en la que la causante es persona distinta de los titulares registrales de la finca adjudicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
954

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por
la que se deniega la inscripción de una escritura de partición de herencia, en
la que la causante es persona distinta de los titulares registrales de la finca
adjudicada.

En el recurso interpuesto por doña D. A. G. O. contra la nota de calificación de
registradora de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, doña Clara Patricia
González Pueyo, por la que se deniega la inscripción de una escritura de partición de
herencia, en la que la causante es persona distinta de los titulares registrales de la finca
adjudicada.
Hechos
I
El día 3 de noviembre de 1942 se otorgó ante el notario don Joaquín Muñoz Casillas
una escritura de herencia con el número 852 de protocolo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral N.º 333/2023.
Documento: Escritura de Herencia. Fecha del documento: 03/11/1942. Notario: don
Joaquín Muñoz Casillas. Protocolo: 852/1942. Fecha de presentación: veintiuno de Abril
del año dos mil veintitrés. Entrada: 2338/2023. Asiento de Presentación: 1423 del Diario:
261. Presentante: don F. S. S. F.
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente título, de conformidad con los artículos 18 y 19.Bis de la Ley Hipotecaria, ha
dictado la siguiente calificación, en base a lo siguiente:

Escritura calificada de Manifestación de Herencia de doña M. A. S. R., en la que se
recogen las operaciones divisorias de los bienes quedados al óbito de la citada señora.
Del contenido del Registro resulta que la finca registral 343 del término de Umbrete
está inscrita a favor de Doña C. R. S. –en la proporción de un 25 % y de un 50 %, según
las inscripciones 12.ª y 13.ª–; y de don J. R. P. –en la proporción de un 25 % según la
inscripción 14.ª, por lo tanto la citada finca registral se encuentra inscrita a nombre de
personas distintas de Doña M. A. S. R.
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 20 de la Ley Hipotecaria: "Para inscribir o anotar títulos por los que se
declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales

cve: BOE-A-2024-954
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Hechos: