III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-955)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6829

Así mismo, (…) la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Guadalajara (…) donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta el 11
de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal en
la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76, polígono 11,
código de finca registral 19004000598152 con referencia catastral 19084A011000760000FJ
inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G. con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria Cañada (…), vía pecuaria clasificada en el
término municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con
una anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que,
en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación
título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)”.
Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación realizada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público) tal y
como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad de
Piedrabuena, cuya veracidad puede comprobarse en el portal ‘Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha’, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente: (…)».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 3 de octubre de 2023 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205 y 326
de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 99 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22
de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013,
23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre
de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo
y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– se trata de una inmatriculación de una finca de Horcajo de los Montes. Dicha
solicitud es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2024-955
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16