III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-955)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6828

público es patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas).
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas).
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Las vías pecuarias son bienes afectos al dominio público que atienden al fomento de
los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha, artículos 3 y 5).
El registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca si
coincidiera, al menos en parte, con el dominio público (Decreto de 8 de febrero de 1946
por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, artículo 199).
Igualmente, previa calificación del registrador, los asientos del Registro contendrán la
expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos
inscribibles. A tal fin, se expresará por nota al margen su calificación ambiental. Además,
el registrador valorará la falta de coincidencia con otra finca registral, así como la posible
invasión del dominio público. En tal caso, el registrador denegará la incorporación al folio
real de la finca (Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria, artículo 9, 203 y 205).
Desde esta Administración se considera que las notas marginales solicitadas son
imprescindibles para evitar la buena fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en
las posteriores transacciones onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la posibilidad de recuperar el Dominio Público
Pecuario mediante futuros deslindes. Lo que está sucediendo, en ausencia de estas
notas marginales es que se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del
artículo 34 (adquisición de buena fe a título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio
público que pasan a manos de los colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio
público a favor de unos pocos particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, en numerosos
recursos presentados anteriormente por esta Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales inscritas por los Registros
de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón y Almagro para casos
similares a los que se tratan en este recurso.

cve: BOE-A-2024-955
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Núm. 16