III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-955)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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los Montes (Ciudad Real), llevada a cabo por el Registro de la Propiedad de Piedrabuena y
recibida el 17 de enero de 2023 en la Secretaría General de la Presidencia, sobre:
– Fincas con referencia catastral 13049A00507642, 13049A00507643, 13049A00507655,
13049A00507657 13049A00507665, 13049A00507707, 13049A00508898, 13049A00507708,
sitas en el municipio de Horcajo de los Montes (Ciudad Real). Estas parcelas son colindantes
con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado “Cañada (…)”.
Segundo. Con fecha de salida 14 de septiembre de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal (firmado el 21 de agosto de 2023) donde se informa que:
– El proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el 19 de octubre
de 1961 y publicada en el “Boletín oficial de la Provincia de Ciudad Real” el lunes 20 de
noviembre del año 1961, Circular 132. Asimismo, se publicó en el “Boletín Oficial del
Estado” del 4 de noviembre de 1961. En el procedimiento se cumplió con todos los
trámites reglamentarios para clasificación, incluido el trámite de exposición pública.
– La anchura establecida en dicha clasificación es de 75,22 metros.
– En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos, de libre acceso, habilitados al efecto por esta
administración (Mapa 1).
[se inserta imagen]
Tercero. La conclusión del informe es que las parcelas con referencia
catastral 13049A00507642, 13049A00507643, 13049A00507655, 13049A00507657
13049A00507665, 13049A00507707, 13049A00508898, 13049A00507708 son
colindantes con el tramo clasificado de vía pecuaria denominada “Cañada (…)”, con una
anchura definida en el proyecto de clasificación de 75,22 metros, y cuya realidad no es
coincidente con la realidad jurídica catastral definida por la parcela catastral con
referencia 13049A00509011.
Por tanto, esta Administración competente se opuso a la inmatriculación, mientras no
se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la posible invasión de una
vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se indicaban en el
mencionado informe del Servicio Forestal.
Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2023 tiene entrada comunicación del
Registro de la propiedad de Piedrabuena donde se suspende el despacho del
documento calificado por las faltas citadas (…)

La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de Desarrollo
Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas colindantes.
Es obligación de las Administraciones públicas defender y proteger su patrimonio,
para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades
administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello. El dominio

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Motivos.