III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-955)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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comprobar el cumplimiento de las garantías que para los particulares están establecidas
por las leyes y los reglamentos, con el exclusivo objeto, como tiene declarado este centro
directivo, de que cualquier titular registral no pueda ser afectado si, en el procedimiento
objeto de la resolución, no ha tenido la intervención prevista por la ley, evitando que el
titular registral sufra, en el mismo Registro, las consecuencias de una indefensión
procesal, y en este sentido –como una garantía más del derecho constitucional a una
tutela judicial efectiva– debe ser entendido el artículo 99 del Reglamento Hipotecario, en
congruencia con los artículos 1, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, en el caso objeto de este recurso, la nota marginal no se solicita en el
curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales hayan
tenido intervención alguna, motivo por el cual la calificación debe confirmarse.
4. Por otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde no está
prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco se prevé en la
normativa general de las administraciones públicas.
Así, en el procedimiento de deslinde previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre
(cfr. artículo 52), también se contempla la publicidad registral una vez iniciado dicho
procedimiento.
Ahora bien, el artículo 9 letra a) de la Ley Hipotecaria dispone que ‘cuando conste
acreditada, se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o
administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera’. En esta
previsión legal podría tener encaje la nota marginal cuya solicitud motiva este recurso.
Sin embargo, en el concreto supuesto analizado en este expediente, el contenido de
la solicitud de la Administración y de la nota pretendida adolece una falta de
determinación total acerca de ninguna circunstancia afectante a la finca, ya que se limita
a expresar la colindancia con una vía pecuaria, lo cual ya resulta de la propia descripción
de la finca (cfr. artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento); advierte la
posibilidad de un eventual deslinde, sin concretar siquiera si efectivamente la finca
pudiera verse afectada por ello y en qué medida; además de recordar los efectos legales
del deslinde, cuestión que resulta de la propia ley. Por tanto, tampoco puede practicarse
la nota marginal solicitada al amparo de este precepto, pues no resulta una concreta
calificación urbanística, medioambiental o administrativa de la finca más allá de su
colindancia con una vía pecuaria.
Así lo ha reconocido la Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública
en distintas resoluciones como la de 16 de mayo del 2023.
III. Los defectos calificados tienen el carácter de subsanables.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del documento calificado por las faltas citadas.
En caso de disconformidad (…)
Piedrabuena, a dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés (firma ilegible)
Fdo. Borja Antonio Bustillo Jiménez».

Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso mediante
escrito de fecha 28 de septiembre de 2023 y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes
Primero. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se recurre
la solicitud de inmatriculación de las fincas coincidentes con la parcelas catastrales de
referencia 13049A00507642, 13049A00507643, 13049A00507655, 13049A00507657
13049A00507665, 13049A00507707, 13049A00508898, 13049A00507708, en Horcajo de

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