III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-953)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1 a inscribir la adjudicación de determinado inmueble mediante liquidación de una sociedad anónima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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administración y disposición de su patrimonio, estando representado en el otorgamiento
por su tutor don R. M. C., observando que adolece de los siguientes defectos:
– Tal como se ha indicado, en la escritura interviene don R. M. C., en calidad de tutor
de don R. M. M., persona sobre la que se han establecido judicialmente especiales
medidas de apoyo a su capacidad de administración y disposición de su patrimonio,
conforme al certificado de la sentencia, acta de aceptación del cargo y certificación del
Registro Civil que se protocolizan, cuya acta de aceptación ha tenido a la vista el notario
autorizante, que acepta las adjudicaciones practicadas en nombre de su representado,
sin que se acredite que dicha partición haya sido aprobada judicialmente, o que en el
nombramiento para dicho cargo conste que ésta no sea necesaria.
Puesto que la liquidación de sociedad. valoración y adjudicación en distintos lotes del
patrimonio entre los socios, se trata de un acto dispositivo de las personas intervinientes,
para proceder a la inscripción del documento presentado, resulta necesario acreditar la
aprobación judicial de las operaciones de liquidación de sociedad anónima objeto de la
escritura.
Por lo expuesto, al considerarse defectos subsanables, se suspende la inscripción
por faltar circunstancias que son necesarias para la inscripción de la escritura que se
pretende:
De conformidad con el artículo 287 del Código Civil: "El curador que ejerza funciones
de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para
los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes: (…) 2.º
Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes
o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario
valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la
persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que
exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter
dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de
suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este
párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es
necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos
e intereses de su titular"; ello en relación con el artículo 224 del mismo cuerpo legal, que
dice: "Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela" y
Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 812021: "Los tutores, curadores, con excepción de
los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el
régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de
esta ley a partir de su entrada en vigor. A los tutores de las personas con discapacidad
se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos, a los
curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran
impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que
hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas
para el defensor judicial del menor. Quienes vinieran actuando como guardadores de
hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta ley. Quienes ostenten la patria
potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la
revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta. Las medidas derivadas de las
declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior
continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición
transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos
continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior".
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado. Se procede a la prórroga del asiento de presentación conforme a lo
establecido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Contra esta decisión (…)

cve: BOE-A-2024-953
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Núm. 16