III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-952)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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otorgue por sí misma la escritura de compraventa de la finca en ejercicio de la opción,
entendiéndose prestado el consentimiento del vendedor por medio del presente
otorgamiento de forma irrevocable, por otorgarse un derecho real de opción de compra.
En tal supuesto, para que se entienda perfeccionada la compraventa, será necesario que
se pague el precio de forma simultánea, lo que se hará del modo siguiente: En cuanto al
resto del precio de la compra, es decir, la cantidad de sesenta y siete
mil euros (67.000,00), de dicho precio la cantidad de sesenta y seis mil novecientos
diecisiete euros con sesenta céntimos de euro (66.917,60 €), coincidente con el importe
pendiente de amortizar del préstamo con garantía hipotecaria que grava la finca, y a que
se ha hecho mención en el apartado de cargas, la retendrá la parte compradora en su
poder, con el fin de hacer frente al pago del mismo, asumiendo la condición de parte
deudora en el citado préstamo, solicitando de la Entidad Acreedora libere al primitivo
deudor de su responsabilidad en cuanto al pago de dicho préstamo. No obstante, yo el
Notario, hago la oportuna advertencia. El resto del precio, ochenta y dos euros con
cuarenta céntimos de euro (82,40 €) se consignará a favor de la concedente».
– Se pacta que, las cantidades entregadas en ese día tienen el carácter de arras o
señal, para lo que se da al precio que se pacta para la opción (7.740 euros) el carácter
de arras y además de anticipo de precio y a los 35.260 euros el carácter de anticipo de
precio, el carácter, o más precisamente los efectos, de las arras o señal del contrato de
compraventa previsto, para el caso de que el mismo sea dejado sin efecto por alguna
de las dos partes desde el otorgamiento hasta el día 13 de julio de 2024, de forma que,
si desiste de comprar y quiere dejar sin efecto la opción de compra dentro de dicho
plazo, la mercantil «Seneas Gestoría, SLU» perderá la cantidad entregada
de 43.000 euros, y si doña C. P. C. opta por dejar sin efecto la opción de compra y por
tanto la futura compraventa, deberá devolver la cantidad entregada como parte de
precio, esto es, 35.260 euros más el duplo de la cantidad entregada como arras, esto
es, 15.480 euros; para el supuesto de que doña C. P. C., encontrara en los plazos que
al efecto se acuerdan un comprador que ofreciera un precio superior, se le permite
dejar sin efecto la presente opción de compra, mediante una condición resolutoria de la
misma, que deberá ser cumplida en los términos pactados.
– Se pacta condición resolutoria del contrato y del derecho real de opción de compra
en los términos siguientes: «Con el fin de permitir a doña C. P. C., la conclusión de una
compraventa en mejores condiciones que las aquí pactadas, si las encontrara en el
mercado, y dentro del plazo máximo de hasta el día 13 de julio de 2024, inclusive, se
pacta que doña C. P. C., podrá dejar sin efecto la opción de compra, y por tanto el
derecho real aquí constituido, si se cumple la siguiente condición resolutoria de la opción
de compra: Que antes del día 13 de julio de 2024, otorgue una escritura donde
manifieste su voluntad de dejar sin efecto el derecho de opción de compra, y a la vez
devuelva el precio de la opción de compra o arras por las cuantías que se han acordado
en los párrafos anteriores».
– Por último, se pacta que la finca no podrá tener cargas posteriores a las que
constan en la escritura, de manera que si el concedente suscribiere cargas posteriores
será causa de ejecución de la opción minorándose el importe de venta acordado en el
importe de la carga suscrita con posterioridad por el concedente. Del mismo modo
también será causa de ejecución de la opción antes del plazo acordado el impago de dos
cuotas de la hipoteca que actualmente grava la finca.
El registrador señala como defectos los siguientes: a) por quedar la validez y el
cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes, quedando
desnaturalizada la configuración del contrato como opción de compra, y b) por
vulnerasre la prohibición del pacto comisorio en los términos expresados.
El notario recurrente alega lo siguiente: en cuanto a si la condición depende de la
voluntad del deudor, en este caso, la condición consiste en el hecho objetivo y
comprobable de que se haya obtenido un precio superior al inicialmente pactado; que
siendo dicha parte la que en principio resulta favorecida por la concurrencia del hecho
del que depende la condición, puede optar por no ejecutarla y consentir la continuación

cve: BOE-A-2024-952
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Núm. 16