III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-952)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6804

de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21
de julio de 2021 y 11 de abril y 13 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de opción
de compra en la que concurren los hechos, pactos y circunstancias siguientes:
– En la escritura de fecha 13 de julio de 2023, doña C. P. C. concede opción de
compra de una vivienda a favor de la entidad «Seneas Gestoría SLU». En la escritura se
expone que doña C. P. C. ha venido negociando la venta de la vivienda, y fruto de dicha
negociación, finalmente ha convenido un precio, que de mutuo acuerdo ha fijado de
forma preliminar en 110.000 euros; que, no obstante, durante la negociación para la
venta doña C. P. C., ha afirmado la posibilidad de obtener un precio superior, a la vista de
las condiciones de mercado, y la mercantil «Seneas Gestoría, SLU», ha afirmado que el
precio convenido de 110.000 euros, es el que corresponde a las condiciones del actual
mercado; que por este motivo, teniendo en cuenta que a doña C. P. C., le urge la venta
de la finca descrita, ya que le conviene obtener de forma inmediata al menos una parte
del precio, y a la mercantil «Seneas Gestoría, SLU», le interesa la compra en las
condiciones pactadas, pero respetando que doña C. P. C., pueda obtener un precio
superior por la finca en los próximos meses como condición impuesta por él para el
acuerdo de venta, ambas partes, convienen la formalización de un contrato de opción de
compra, donde por una parte se atribuye al derecho de opción el carácter de derecho
real, y por tanto el mismo resultará inscribible en el Registro de la Propiedad para dotarle
de plenos efectos frente a terceros.
– Se pacta para la opción lo siguiente: el precio de la opción es el de 7.740 euros, al
que se da «el carácter, o más precisamente los efectos, de las arras o señal del contrato
de compraventa previsto, y además el carácter de anticipo de precio, para el caso de que
el mismo sea dejado sin efecto por alguna de las dos partes desde este otorgamiento
hasta el día 13 de julio de 2024, de forma que si la mercantil Seneas Gestoría, SLU,
desiste de comprar y quiere dejar sin efecto la opción de compra dentro de dicho plazo,
perderá el precio de la opción de compra por importe de siete mil setecientos
cuarenta euros (7.740,00 €), y si doña C. P. C., opta por dejar sin efecto la opción de
compra y por tanto la futura compraventa, deberá devolverlo duplicado, como se indica
más adelante, como si se tratara de una señal en concepto de arras»; asimismo, en ese
acto se entregan 35.260 euros, que tienen un concepto de anticipo de precio de compra;
para el supuesto de que doña C. P. C. encontrara en los plazos que al efecto se
acuerdan un comprador que ofreciera un precio superior, se le permite dejar sin efecto la
opción de compra, mediante una condición resolutoria de la misma, que deberá ser
cumplida en los términos literalmente definidos en la escritura.
– Se pacta como precio y plazo para el otorgamiento de la compraventa lo siguiente:
en el caso de que la compañía mercantil «Seneas Gestoría, SLU» ejercite la opción de
compra, el precio de la compraventa asciende a 110.000 euros descontándose del
mismo el precio de la opción de compra, esto es, los 7.740 euros, así como,
los 35.260 euros entregados como anticipo, por lo que, al ejercitar dicha opción, deberán
pagarse los restantes 67.000 euros; el plazo de la opción de compra es de doce meses,
a contar desde el otorgamiento de la presente escritura, hasta el día 13 de julio de 2024.
– Se reconoce, por acordarlo así ambas partes, eficacia jurídico real al derecho de
opción de compra conferido, teniendo por tanto el mismo plenos efectos frente a
terceros, a salvo la protección a los mismos como consecuencia de la fe pública registral
o de la protección de la buena fe; se acuerda que el derecho de opción de compra es
inscribible en el Registro de la Propiedad y solicita que así se haga, debiendo además
practicarse dicha inscripción con transcripción literal, de la condición resolutoria impuesta
para el derecho de opción de compra.
– Se establece un procedimiento para el ejercicio de la opción: «Si Seneas
Gestoría, SLU, llega a ejercitar la opción de compra, podrá formalizar por sí mismo,
unilateralmente, la compraventa de la finca descrita, a cuyo efecto bastará con que

cve: BOE-A-2024-952
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16