III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-950)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que constando oposición formulada durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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porque (…) no es pacífica la delimitación entre la finca objeto de inscripción y su lindante
por dicho noroeste (parcela catastral 36900A134000010000PH, de la que forma parte la
registral n.º 33.576 de Pontevedra, inscrita a favor de los cónyuges doña C. M. M. y don
R. P. N., con la consiguiente posible invasión de dichas parcela y finca, tal y como resulta
del escrito de alegaciones y del informe pericial efectuado por el ingeniero técnico
topógrafo don F. L. B.».
Los promotores recurren alegando, resumidamente:
a) que la finca 44.136, cuya representación gráfica catastral se pretende inscribir,
es un cuerpo cierto. Está cerrada en todo su contorno con muros de piedra y verja
metálica. Y en cambio, el informe pericial de parte presentado por los alegantes es el
que incluye indebidamente el muro de los promotores dentro del predio de los alegantes.
b) que «resulta sorprendente que la Registradora atribuya igual validez a la
cartografía catastral que a un informe pericial de parte donde consta que todos los datos
referidos a límites y linderos han sido facilitados por la propiedad».
2. Conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «el Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales».
3. En el presente caso, la georreferenciación catastral que piden inscribir los
promotores para su finca es la siguiente, visualizada sobre ortofoto del Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea, y delimitada con una línea azul:

cve: BOE-A-2024-950
Verificable en https://www.boe.es

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