III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-950)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que constando oposición formulada durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6780

En cambio, la representación gráfica aportada por los opositores es la siguiente:
(…)
Al comparar ambas representaciones gráficas, se aprecia lo siguiente en lo que se
refiere al ángulo noroeste de la de los promotores:
Según los promotores, la línea azul es la que
delimita su finca de la de los opositores al noroeste.

Se dan las siguientes circunstancias relevantes:

a) los opositores son titulares de la finca registral 33.576, que dicen quedar
invadida parcialmente por la georreferenciación catastral de los promotores.
b) alegan que dicha georreferenciación catastral de los promotores es el resultado
de una reciente alteración catastral, que ya fue rechazada por Catastro en dos intentos
anteriores, por constar oposición de los ahora alegantes, como así acreditan en sus
alegaciones ante la registradora, y que tal alteración catastral, reciente, solo prosperó al
tercer intento de los promotores, en el que no se les dio traslado a los alegantes para
poder oponerse como en las dos ocasiones anteriores.
c) aunque los promotores del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
afirman que su finca constituye un «cuerpo cierto» por estar cerrada en todo su contorno
con muros de piedra y verja metálica, tales extremos no se aprecian en modo alguno en
la ortofotografía del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, dada la masa vegetal
existente, y por otra parte, en caso de apreciarse, serían puros indicios fácticos o
posesorios cuya antigüedad y legitimidad no quedaría acreditada con la claridad exigible
como para entender disipadas en el seno del procedimiento registral las dudas fundadas
de la registradora sobre la posible invasión de fincas registrales colindantes cuyos
titulares formulan en tiempo y forma pretensiones gráficas contrapuestas a las de los
promotores.
5. Por todo lo expuesto, se constata que existe controversia sobre la delimitación
de dos fincas registrales, la de los promotores y la de uno de los opositores, por lo que
como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 17 de abril de 2023 «cuando
quien se opone es un titular registral, en este caso la oposición resulta mucho más
cualificada y merecedora de mayor consideración». Y «constatado que existe una
controversia entre titulares de sendas fincas registrales colindantes acerca de su

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4.

Según los opositores, la linde sería la línea
negra, que en parte incluye un tramo de muro y la
zona marcada en amarillo.