III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-950)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que constando oposición formulada durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6778

5. Alude la Registradora a doctrina reiterada sobre excesos y defectos de cabida,
de modo que ha de ser indubitado que con la rectificación no se altera la realidad física
exterior. Reiteramos: la parcela de esta parte es un cuerpo cierto, cerrada con muros en
todo su contorno. No se pretende por tanto ningún tipo de alteración física sino
acomodar la realidad física y catastral a la registral.
6. Se afirma que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos… y velar que el exceso de superficie de la finca concernida no
se haga a costa o en perjuicio de los fundos limítrofes. Cabe preguntarse, entonces,
cómo es posible causar un perjuicio de este tipo cuando hablamos de una finca
completamente cerrada con muros. Cualquier exceso de cabida se encuentra ya dentro
de dichos muros. Por tanto, no se pretende alterar de ninguna manera la realidad física
existente.
7. Concluye la Registradora afirmando que hay una posible invasión de la parcela
y finca colindante tal y como resulta del escrito de alegaciones y del informe pericial
de parte efectuado. Afirma que, superpuestas en un mismo plano, las coordenadas
de la finca objeto del presente expediente que constan en el Catastro
(parcela 36900A134000740001AW) con las coordenadas de las fincas de los alegantes
que constan en el informe pericial de parte, resulta un área de solape entre dichas fincas
de 53 m2. Si nos atenemos al informe pericial presentado por los alegantes dicha área de
solape sería en realidad de 98,65 m2 por cuanto, según la medición de la finca "(…)" y
como un fragmento independiente de la misma según su propio plano, también
pertenecería a la propiedad de Doña M. I. P. una superficie de 45,65 m2 que,
curiosamente, coincide con las entradas peatonal y de carruajes de la finca titularidad de
los promoventes del expediente. Resulta sorprendente que la Registradora atribuya igual
validez a la cartografía catastral que a un informe pericial de parte donde consta que
todos los datos referidos a límites y linderos han sido facilitados por la propiedad. No
podemos estar más en desacuerdo por cuanto, a nuestro entender, es un informe
arbitrario que obvia completamente la realidad física y catastral de las parcelas y la
existencia de un muro propiedad de esta parte para, saltándoselo, adentrarse en la
misma. La existencia de este muro, que puede apreciarse en el propio informe de los
alegantes, parece que es un hecho irrelevante cuando constituye un límite cierto entre
ambas parcelas que parece obviar la Registradora.
8. Entendemos, por tanto, que la denegación de la inscripción no está debidamente
justificada y no se funda en criterios objetivos por cuanto parece fundamentarse más en
un informe arbitrario de parte que en la cartografía catastral donde se aprecia con
claridad la realidad física de ambas parcelas que, como se puede comprobar, no tiene
nada que ver con el informe pericial de parte presentado por los alegantes.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de octubre de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de mayo de 2022 y 17 de
abril de 2023 y las en ellas citadas.
1. Formulada oposición durante la tramitación del procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria por quienes acreditan ser titulares registrales de, al menos,
una finca colindante, se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral
de la finca 44.136 de Pontevedra para coordinarla con el inmueble
catastral 36900A134000740001AW por albergar la registradora «dudas sobre la realidad
de la delimitación y superficie derivadas de la representación gráfica aportada, ello

cve: BOE-A-2024-950
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Núm. 16