III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-950)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que constando oposición formulada durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria –tal y como preveé [sic] para estos casos el propio artículo 199– sin perjuicio
de poder acudir al juicio declarativo correspondiente –cfr. artículo 198 de la Ley
Hipotecaria–. Además de la posibilidad de una base gráfica alternativa nueva, que no
afecte a la finca de los alegantes, al objeto de iniciar otro procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria.
La vigencia del asiento de presentación se prorroga por plazo de sesenta días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la presente, de conformidad con lo
dispuestos en el art. 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá interponerse: (…)
Pontevedra, 1 de agosto de 2023. La registradora (firma ilegible), Fdo.: Cristina
Rollán Salgado».
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. G. B. y doña M. C. C. C.
interpusieron recurso el día 27 de septiembre de 2023 mediante escrito en los siguientes
términos:
«Exponen
1. (…)
2. Que, no estando conforme con la misma, en base a lo establecido en los
artículos 322 al 328 de la Ley Hipotecaria, presenta recurso contra dicha resolución, que
se funda en los siguientes

1. Aporta esta parte, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria, título de propiedad, certificación catastral descriptiva y gráfica
(parcela 36900A134000740001AW), plano topográfico elaborado por la arquitecta M. E.
T. C. e informe de validación gráfica con resultado positivo. Los alegantes presentan
títulos de propiedad e informe pericial de parte.
2. Alude la Registradora a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas.
Lo que parece obviar la Registradora es que la finca 44136, cuya representación gráfica
catastral se pretende inscribir, es un cuerpo cierto. Está cerrada en todo su contorno con
muros de piedra y verja metálica. Si existe alguna invasión es la que resulta del informe
pericial de parte presentado por los alegantes que, obviando la existencia del muro, se
adentra en la propiedad de esta parte dejando dicho muro, propiedad de esta parte,
dentro del predio de los alegantes.
3. Afirma la Registradora que, a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea de delimitación. Pues bien, si la
Registradora lo ha hecho así habrá comprobado que la finca de esta parte es cierta en
todo su contorno por cuanto está cerrada con muros. Por tanto, no deberían existir dudas
sobre la realidad de su delimitación.
4. Con respecto a la superficie derivada de la representación gráfica aportada decir
que hay un error en lo expresado por la Registradora por cuanto la superficie registrada
no es de 765 m2 sino de 862 m2 ya que a la superficie de la finca ha de añadírsele la de
la casa. Así viene establecido en la escritura de propiedad. De acuerdo con la
documentación aportada por esta parte la superficie de la parcela es de 953 m2. Por
tanto, la diferencia es de 91 m2 y no de 188 m2.

cve: BOE-A-2024-950
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