III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-950)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que constando oposición formulada durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física que englobaría la
originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal
resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y
su posterior agrupación a la finca registral preexistente; c. que para la registración del
exceso o defecto de cabida es preciso que no existan dudas sobre la identidad de la
finca; y d.–las dudas sobre la identidad de la finca deben estar justificadas, es decir,
fundamentadas en criterios objetivos y razonados.
Considerando que si bien el juicio de identidad del registrador no puede ser arbitrario
o discrecional, sino que ha de ser motivado y fundado en criterio objetivos, tal y como
resulta de las resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio
de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril
de 2016, entre otras, y que, según resolución de fecha 28 de noviembre de 2016,
aunque la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de
la inscripción, dichas alegaciones pueden ser tenidas en cuenta para formar el juicio del
Registrador.
Debe recordarse, como se indicó en la resolución de 19 de julio de 2016 –reiterado
en otras posteriores–, que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos, y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: "La participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa o en perjuicio de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión".
Y finalmente, de acuerdo con la Sentencia 102/2018 del Juzgado de Primera
Instancia Número Uno de Pontevedra, declarada firme el siete de Diciembre de dos mil
dieciocho, relativa a la denegación de la inscripción de una base gráfica registral
conforme al procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que señala:
"... En este estado de cosas, la denegación de la inscripción está justificada. No,
naturalmente, porque las alegaciones de los propietarios colindantes deban prosperar
necesariamente, esto es, porque sean ajustadas a derecho y estimables en un eventual
futuro litigio, lo que no se prejuzga. Sino porque, partiendo de que nada hay en ellas que
resulte arbitrario y que se aportaron además certificaciones catastrales y títulos de
propiedad que pudieran contradecir la configuración que el demandante pretende de su
finca, la duda estaba justificada y con ello la necesidad de su resolución, en su caso,
ante los tribunales y no en sede Registral."

Se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral de la finca 44.136
de Pontevedra, con la rectificación de superficie y coordenadas resultante de la misma,
por albergar la registradora que suscribe dudas sobre la realidad de la delimitación y
superficie derivadas de la representación gráfica aportada, ello porque a pesar coincidir
los promotores del expediente y los colindantes de quienes traen causa los alegantes al
noroeste de la finca, no es pacífica la delimitación entre la finca objeto de inscripción y su
lindante por dicho noroeste (parcela catastral 36900A134000010000PH, de la que forma
parte la registral n.º 33.576 de Pontevedra, inscrita a favor de los cónyuges doña C. M.
M. y don R. P. N., con la consiguiente posible invasión de dichas parcela y finca, tal y
como resulta del escrito de alegaciones y del informe pericial efectuado por el ingeniero
técnico topógrafo don F. L. B.

cve: BOE-A-2024-950
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