III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-949)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de los estatutos de una comunidad que ostentan tres fincas principales sobre otra finca subordinada, cuya titularidad está vinculada «propter rem» por cuotas indivisas a aquéllas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6765

A esta mancomunidad pertenecerán obligatoriamente todos los propietarios de
viviendas sitas en cualesquiera de los tres edificios que la componen. El uso y disfrute de
zona ajardinada, solarium y de recreo, piscina, etc. están autorizados exclusivamente a
los propietarios y usuarios de las viviendas, y quedan prohibidos a los propietarios
exclusivamente de plazas de garaje, de locales comerciales y de oficinas.
Pertenece a cada copropietario el condominio indivisible sobre todos los elementos
comunes de la Mancomunidad, en proporción al coeficiente de propiedad que les
corresponda en su respectiva Comunidad de Propietarios, así como el uso y disfrute de
dichos elementos y bienes comunes conforme a su destino, de manera que no se
perjudique el interés de la Comunidad de Propietarios y con las limitaciones que impongan
la legalidad vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Comunidad.
A modo enunciativo serán considerados como elementos de propiedad común, entre
otros, los siguientes:
El solar de la zona comunitaria. Las vías de acceso a la zona comunitaria. El acceso
a los tres edificios que participan en la Mancomunidad. Los muros perimetrales. Zonas
ajardinadas, aceras, árboles y plantas. Elementos de iluminación, mobiliario, tuberías,
arquetas, bocas e instalaciones de riego. Red de alcantarillado y evacuación aguas
fecales. Piscina. Zona de juegos infantiles.
Centro de depuración. Cuarto con instalación de maquinaria y depósitos de
abastecimiento. Zona solárium en exterior.
Todas aquellas instalaciones o bienes situados dentro del perímetro de la zona
común que sean de uso o servicio de los propietarios de viviendas de los tres edificios
que participan en la Mancomunidad, o que estando fuera de la zona comunitaria sirvan o
se utilicen para la mancomunidad.”
Con relación a este artículo, la Registradora observa los tres siguientes defectos:
Primer defecto.
“a)

La finca 11824 no está descrita tal y como consta en este Registro”.

Con relación a este primer defecto observado por la Registradora, hay que hacer
constar que la finca registral 11.824 está perfectamente identificada en el cuerpo de la
escritura en los mismos términos que aparecen en el Registro.
El hecho de que en los estatutos se haga referencia a una zona ajardinada, solárium
y de recreo que no aparecen en la descripción registral no puede impedir la inscripción
de esta escritura en el registro puesto que la inscripción de estos elementos tiene
carácter voluntario.
Segundo defecto.

Con relación a este segundo defecto, hay que hacer constar que, en mi opinión, la
Registradora confunde la titularidad dominical de la finca 11.824 que, sin duda,
corresponde a todos y cada uno de los propietarios de las fincas 11.821, 11.822
y 11.823, con su forma de utilización pactada por los mismos copropietarios que
lícitamente pueden establecer, como de hecho hacen, que el uso y disfrute de la zona
ajardinada, solárium y piscina corresponda exclusivamente a los propietarios de las
viviendas, prohibiendo su uso a los propietarios exclusivos de plazas de garaje, locales
comerciales y de oficinas. Esta práctica, extendidísima en los regímenes de división
horizontal como este ante el que nos encontramos, consta incluso en los estatutos de las

cve: BOE-A-2024-949
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“b) la pertenencia obligatoriamente de todos los propietarios de viviendas, pero la
exclusión de propietarios de plaza de garaje, locales comerciales y de oficina, no puede
realizarse por cuanto, cada uno de los titulares del dominio y derechos reales lo es de
forma inseparable de la finca vinculada 11824.”