III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-949)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de los estatutos de una comunidad que ostentan tres fincas principales sobre otra finca subordinada, cuya titularidad está vinculada «propter rem» por cuotas indivisas a aquéllas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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que el precepto de que se trate es de aplicación y la interpretación que del mismo ha de
efectuarse (y lo mismo debe entenderse respecto de las citadas Resoluciones), ya que
sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se
considere adecuada la misma.”
En este caso, la calificación recurrida no cita en defensa de su nota ningún precepto
que pudiera ser vulnerado, ni sentencia de tribunal alguno en el que apoyar su posición,
ni tampoco ninguna resolución de este Centro Directivo que pueda dar cobertura a la
calificación negativa.
Los únicos preceptos que aparecen citados en la misma, como mera referencia, son
los siguientes:
– Artículo 18, 19 y 19 bis de la LH y sus correlativos 97 a 102 y 434 del RH de
carácter general relativos a la calificación registral.
– Artículo 552 del libro 5 del CCC relativo a la comunidad ordinaria indivisa al que la
Registradora se remite con carácter genérico en su nota de calificación.
– Artículo 553-48 al 51 del libro 5 del CCC relativos a la propiedad horizontal
compleja que nada tienen que ver con el supuesto de hecho planteado puesto que los
comparecientes, en la representación que ostentan, no quieren constituir ninguna
propiedad horizontal compleja sino sencillamente establecer unos Estatutos que les
permitan utilizar adecuadamente la finca registral 11.824, de la que son los únicos
copropietarios, en la manera que ellos mismos han acordado.
– El artículo 24 de la LPH relativa al régimen de los complejos inmobiliarios privados
aplicable en derecho común y los artículo 9 de la LH y 51 del RH de aplicación general.
Por ello concluimos que, en opinión de la recurrente, la argumentación jurídica en la
nota recurrida es insuficiente puesto que no puede considerarse como tal, la mera
remisión que hace la Registradora a preceptos generales y que no resuelven el supuesto
de hecho planteado. Asimismo, la notario recurrente considera que la calificación
registral debe contener los defectos invocados debidamente delimitados, su
fundamentación jurídica concreta y un enlace causal entre los hechos y los fundamentos.
II. Análisis de la nota de calificación recurrida.
Con ánimo de clarificar, podríamos distinguir tres apartados dentro de la nota de
calificación:
Referencia a la inscripción extensa de la finca 11.785.

La Registradora de la Propiedad empieza su nota de calificación transcribiendo una
parte de la inscripción extensa de la finca 11.785 de la que, al parecer, proviene del
Proyecto de Reparcelación del Polígono de Actuación único del e [sic] Plan Parcial de
Ordenación del Sector (…) de Sant Just Desvern.
Leída esta inscripción extensa, se observa que hace referencia a la existencia de una
serie de complejos inmobiliarios entre determinadas fincas y a una serie de normas
relativas a la ejecución material de la zona comunitaria, a los requisitos mínimos que
tiene que contener el proyecto de reparcelación, así como a los gastos de ejecución del
proyecto y de conservación y mantenimiento de las zonas comunitarias. Aspectos que,
en opinión de la notario recurrente, en nada afectan a la inscripción de la escritura por mi
autorizada.

cve: BOE-A-2024-949
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A)