III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-949)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de los estatutos de una comunidad que ostentan tres fincas principales sobre otra finca subordinada, cuya titularidad está vinculada «propter rem» por cuotas indivisas a aquéllas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Así resulta
tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 16 de enero de 2014 en
el recurso de inconstitucionalidad número 1017/2010 entablado contra la Ley 5/2009,
de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas
concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la
propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
Y efectivamente, en el presente caso, aunque tanto en la nota de calificación
recurrida como en el propio recurso se invoca determinadas disposiciones del derecho
autonómico catalán, la cuestión clave que se plantea es más bien de carácter registral,
esto es, si constando inscrita una vinculación «propter rem» entre tres fincas registrales
principales y una finca registral subordinada, de modo que a cada una de las tres
primeras corresponde la titularidad de una determinada cuota indivisa de la última, es o
no necesario, para inscribir los estatutos de esa comunidad, deshacer previamente la
vinculación registral inscrita y constituir formalmente un complejo inmobiliario, como
sostiene la registradora, o no es necesario tal cosa, como sostiene la notaria recurrente.
Por ello, este Centro Directivo es competente para la resolución del presente recurso.
3. Pero ocurre que en el presente caso, ese defecto esencial puesto por la
registradora sustituida ha de entenderse revocado por la calificación sustitutoria, antes
referida, y por lo tanto, resulta de aplicación el párrafo del artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria que establece lo siguiente: «si el registrador sustituto calificara
negativamente el título, devolverá éste al interesado a los efectos de interposición del
recurso frente a la calificación del registrador sustituido ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, el cual deberá ceñirse a los defectos señalados por el
registrador sustituido con los que el registrador sustituto hubiera manifestado su
conformidad».
En consecuencia, este Centro Directivo ha de inadmitir e inadmite las alegaciones de
la recurrente dirigidas a obtener la revocación del citado defecto esencial y de los demás
que tienen el mismo fundamento esencial, en la medida en que el mismo ha de
entenderse ya revocado por la calificación sustitutoria.
En cambio, procede analizar el recurso en cuanto a los demás defectos señalados
por la registradora sustituida con los que el registrador sustituto ha manifestado su
conformidad.
Y tales defectos son, una vez excluidos los otros que también tenían como
motivación la falta de constitución formal del complejo inmobiliario:
– Que «la finca 11824 no está descrita tal y como consta en este Registro».
– Que «la exclusión de propietarios de plaza de garaje, locales comerciales y de
oficina, no puede realizarse por cuanto, cada uno de los titulares del dominio y derechos
reales lo es de forma inseparable de la finca vinculada 11824».
– Que «no son válidos los coeficientes que se establecen en cada uno de los
acuerdos de las respectivas juntas de propietarios».
4. Respecto del primero de tales defectos, en el artículo 1 de los estatutos sociales
se dice lo siguiente: «A modo enunciativo serán considerados como elementos de
propiedad común, entre otros, los siguientes:
El solar de la zona comunitaria. Las vías de acceso a la zona comunitaria. El acceso
a los tres edificios que participan en la Mancomunidad. Los muros perimetrales. Zonas
ajardinadas, aceras, árboles y plantas. Elementos de iluminación, mobiliario, tuberías,
arquetas, bocas e instalaciones de riego. Red de alcantarillado y evacuación aguas
fecales. Piscina. Zona de juegos infantiles.
Centro de depuración. Cuarto con instalación de maquinaria y depósitos de
abastecimiento. Zona solárium en exterior.
Todas aquellas instalaciones o bienes situados dentro del perímetro de la zona
común que sean de uso o servicio de los propietarios de viviendas de los tres edificios

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