III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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denuncia en el año 2018 los autos penales de los que dimana la Sentencia que lo ha
declarado nulo.
Dado que todos estos extremos han sido tenidos en cuenta por el procedimiento
judicial y precisamente porque todos estos extremos han sido tenidos en cuenta por el
procedimiento judicial con probadas garantías de defensa para Vega Pociellu, S.L., es
por lo que la Sentencia se permite hacer extensivos sus efectos de nulidad a la
titularidad del suelo y del vuelo, del dominio sobre la finca y sobre el establecimiento
mercantil, habiendo ordenado con su fallo la revocación del negocio jurídico de su dación
en pago y por lo tanto la anulación del asiento causado por dicha dación, que fue
precisamente el que determinó el dominio de Vega Pociellu, S.L. sobre la finca y su
edificación.
A tenor de lo expuesto, y salvo mejor criterio en Derecho, procede a juicio de esta
parte, que por esta D. G R. N. se ordene la rectificación de la Calificación recurrida en el
sentido de tener por inexistente el defecto subsanable referido como segundo de ellos
por la Sra. Registradora de la Propiedad, en la medida en que de la literalidad del propio
título presentado a inscripción se infiere sin necesidad de aclaración que las
edificaciones existentes sobre la Finca deben quedar reintegradas en el patrimonio de
Llavaderu de Viñao, S.L. al anularse el asiento causado por la dación en pago que
determinó su adquisición por Vega Pociellu, S.L.
Procede, en consecuencia, dada la bondad de nuestro recurso, y la existencia de
una evidente identidad entre ambas situaciones, el éxito de nuestra pretensión de
reforma, salvo el mejor y superior criterio de ese Centro Directivo al que tengo el honor
de dirigirme, anulando tanto el asiento registral de la donación como el de declaración de
obra nueva, retornando el bien a la situación jurídico registral anterior a la donación.
– III–
De los documentos aportados «ex» art. 327 LH.
Los documentos aportados cumplen con la exigencia del art. 327 LH, consistente en
la calificación que es objeto del presente recurso.
– IV– De la práctica de la anotación preventiva «ex» art. 42.9 LH.
En los términos y efectos del art. 323.3 LH, se reclama la anotación preventiva a la
que se refiere el art. 42.9 LH, en tanto que el recurso se promueve estando vigente el
asiento de presentación.
En su virtud, a ese Centro Directivo suplica, que tenga por presentado este escrito
con su copia y documentos anejos, se sirva admitirlo y con él interpuesto el presente
recurso gubernativo contra la calificación registral expuesta en el encabezamiento del
presente escrito para que, tras la preceptiva tramitación, se dicte en su día resolución por
la que, estimando las presentes alegaciones, se ordene la rectificación de la Calificación
recurrida en el sentido de tener por inexistente el defecto subsanable referido a la
cancelación de la anotación de la declaración de obra nueva».
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 117 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9, 18, 21, 38, 40, 42, 66,
76, 79, 82 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 100 y 173 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de febrero de 1977, 3 de junio de 1992, 29 de mayo de 1987, 6 y 27 de
abril de 2000, 20 de abril de 2002, 16 de enero y 19 de febrero de 2007, 12 y 18 de
enero, 6 de febrero, 3 de septiembre y 21 de noviembre de 2012, 23 de diciembre

cve: BOE-A-2024-951
Verificable en https://www.boe.es

La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando la nota de calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro Directivo.