III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6791

de 2013, 13 de junio de 2014, 13 de febrero de 2017 y 30 de enero, 20 de febrero y 25
de abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 30 de octubre de 2020, 21 de julio, 14 y 15 de octubre y 10 de noviembre
de 2021 y 11 de enero de 2022.
1.

En el supuesto de este expediente se dan las siguientes circunstancias:

La registradora de la Propiedad de Daimiel suspende la inscripción de esta sentencia
por haber observado dos defectos: uno, no consta la firmeza de la sentencia, y dos, no
se recoge en el mandamiento –si bien no se ha presentado en el Registro ningún
mandamiento– la cancelación de la anotación de embargo letra A, señalando la
registradora en su nota que en el historial registral consta, con posterioridad a la
donación, una anotación preventiva de embargo contra don F. C. R. a favor de la
Hacienda Pública y en este caso la sentencia solo ordena la cancelación del asiento
registral a favor de don F. y don A. C. R. por nulidad por simulación absoluta de la
donación, sin especificar qué ocurre con los dos asientos posteriores a dicha inscripción
(obra nueva y anotación preventiva de embargo).
Solo este último defecto ha sido objeto de impugnación y por tanto solo sobre él
procede resolver en este expediente.

cve: BOE-A-2024-951
Verificable en https://www.boe.es

– Se practica en el Registro de la Propiedad de Daimiel una inscripción de dominio
sobre la finca registral número 43.100 de Daimiel, inscripción 3.ª, de fecha 20 de mayo
de 2019, a favor de don F. y don A. C. R., por mitades indivisas, por título de donación,
con carácter privativo, con una prohibición impuesta por los donantes a los donatarios de
disponer por cualquier título sin el expreso consentimiento de los respectivos donantes
hasta pasados cincuenta años, donación que fue formalizada en escritura autorizada el
día 10 de abril de 2019 por la notaria de Torralba de Calatrava, doña Victoria Cervantes
Arizmendi, con el número 152 de protocolo, en la que intervinieron como donantes los
padres de los donatarios, los cónyuges en régimen legal de gananciales, don F. J. C. G.
y doña M. R. R., a quienes pertenecía dicha finca con carácter ganancial según la
inscripción 2.ª En la citada inscripción 3.ª se describe la finca como una parcela, sin que
conste declarada ninguna edificación sobre la misma.
– Con posterioridad, se inscribe sobre dicha finca –inscripción 4.ª de fecha 20 de
mayo de 2019– y a favor de los citados don F. y don A. C. R., por mitades partes
indivisas y con carácter privativo, la declaración de una obra nueva terminada sobre la
finca, consistente en una vivienda de una sola planta.
– Consta anotado con posterioridad un embargo sobre una mitad indivisa de la finca,
anotación preventiva letra A, de fecha 6 de junio de 2023, a favor del Estado, Hacienda
Pública, en procedimiento administrativo de apremio seguido en la Dependencia General
de Recaudación, Delegación Especial de Castilla-La Mancha, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria contra don F. C. R.
– Por último, por sentencia –cuya firmeza no consta– dictada por la juez sustituta del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, doña María
Vicenta Vélez Patón, en el procedimiento ordinario número 156/2023 seguido en el
mismo, en el que es parte demandante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
parte demandada don F. J. C. G., doña M. R. R. y don F. y don A. C. R., se estima la
demanda presentada y se declara la nulidad por simulación absoluta de la donación del
pleno dominio de la finca que se describe tal como aparece en la inscripción 2.ª de la
finca registral 43.100 de Daimiel, como un solar edificable, sin construcción alguna,
«donación realizada en escritura pública de fecha 10 de abril de 2.019, otorgada en
Torralba de Calatrava ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha Victoria
Cervantes Arizmendi, con el n.º de protocolo 152, otorgada por D. F. J. C. G. y Dña. M.
R. R. a favor de sus hijos D. F. y D. A. C. R., siendo este último menor de edad, con el fin
de lograr la restitución del patrimonio del deudor a la Hacienda Pública del pleno dominio
del inmueble donado», y se ordena la cancelación del asiento registral a favor de don F.
y don A. C. R. sobre el bien inmueble sito en Daimiel antes referido.