III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6787

– Artículo 1.303. Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben
restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus
frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
Del contenido de la Sentencia, de la certificación de dominio y cargas y de las
escrituras de donación y de declaración de obra nueva se puede destacar lo siguiente:
– Lo que se ha transmitido por la donación de fecha 10 de abril de 2019 no era un
solar sino una vivienda, pues la obra ya se realizó con anterioridad. Observada la
escritura pública de declaración de obra nueva de fecha 10 de abril de 2019, se
comprueba que la obra nueva se realizó en el año 2011. Observada la escritura pública
de donación (con protocolo anterior a la de declaración de obra nueva) ya se hace
constar en la descripción de la finca la existencia de una construcción. A mayor
abundamiento, se acompaña a la escritura de donación certificación catastral descriptiva
y gráfica en la que se puede corroborar la identificación de la finca con una vivienda
construida en 2011. Consecuentemente, la nulidad absoluta de la donación abarca
necesariamente a la obra nueva ya ultimada con anterioridad, siendo indiferente a tal
efecto que la declaración formal de la misma se haya realizado el mismo día de la
donación, con protocolo sucesivo.
– En la demanda ya se hace mención a que el objeto donado era una vivienda.
– La donación efectuada ha sido anulada por simulación absoluta. por inexistencia
de causa, siendo ilícita la intención que la motivó, esto es, fraude de acreedores, en
concreto a la Hacienda Pública.
– La finalidad de la sentencia, explícitamente concretada en el fallo, es la de restituir
al patrimonio del deudor el bien inmueble donado.
Segundo: Incumplimiento de la normativa vigente para el procedimiento de ejecución.
Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Incumplimiento de la normativa vigente.
El segundo motivo del presente recurso se fundamenta en el exceso de la
calificación registral, con vulneración de los artículos 18 de la Ley Hipotecaria (en
adelante, LH) y 100 del Reglamento Hipotecario (en adelante, RH) que regulan la
calificación registral como medio o instrumento para hacer efectivo el principio de
legalidad, en concreto, en relación con la calificación de documentos administrativos.
Así, el artículo 18 LH dispone que «Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.»
Por su parte, para el caso de los documentos judiciales, el artículo 100 RH indica que
«La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad
judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del
mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades
extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.»
Por su parte, la solicitud de inscripción efectuada por el órgano de recaudación
solicitud de inscripción efectuada por el órgano de recaudación es plenamente
congruente con el contenido de la Sentencia, en el sentido establecido.
La Sra. Registradora aduce en su nota que la calificación se ampara en la doctrina
de la Dirección General que determina la exigencia de identificación suficiente de los
asientos. En este sentido, el fallo de la Sentencia 65/2023 textualmente dice:
1. Se declara la nulidad por simulación absoluta de la donación del pleno dominio
de la finca (...) con el fin de lograr la restitución del patrimonio del deudor a la Hacienda
Pública del pleno dominio del inmueble donado.
2. «Se ordena la cancelación del asiento registral a favor de D. F. y D. A. C. R.,
sobre el bien inmueble sito en Daimiel ante referido»

cve: BOE-A-2024-951
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Núm. 16