III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6786

según consta en la inscripción al folio 194, del Libro 719 del término municipal de
Daimiel, Tomo 1305 del Archivo.
Y declarada la obra nueva sobre la misma a favor de los citados señores por
escritura autorizada en Torralba de Calatrava el día diez de abril de dos mil diecinueve,
por la Notaria de la misma Doña Victoria Cervantes Arizmendi, con el número ciento
cincuenta y tres de protocolo. presentada en el Registro el día diez de mayo de dos mil
diecinueve, e inscrita el veinte de Mayo del año dos mil diecinueve, según consta en la
inscripción al folio 194, del Libro 719 del término municipal de Daimiel, Tomo 1305 del
Archivo.»
Es decir, se ha producido una donación en fecha 10 de abril de 2019 con número de
protocolo 152 que ha sido anulada por nulidad absoluta y seguidamente, con protocolo
sucesivo 153 una declaración de obra nueva a favor de los mismos comparecientes.
Dichos actos son los que han accedido al Registro.
Disconformes con tal proceder, la «AEAT» se ve en la obligación de acudir ante ese
Centro Directivo para la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Resultan de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
– I–
De carácter adjetivo (…)
– II– De orden sustantivo

1. Se declara la nulidad por simulación absoluta de la donación del pleno dominio
de la finca Urbana.–Parcela Número RU-6.2.–Solar edificable en Daimiel, que forma
parte del Programa de Actuación Urbanizadora del (…) de dicho municipio. Ocupa una
superficie de ciento cincuenta y ocho metros y dieciocho decímetros cuadrados (158,18
m2). Donación realizada en escritura pública de fecha 10 de abril de 2.019, otorgada en
Torralba de Calatrava ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha Victoria
Cervantes Arizmendi, con el n o de protocolo 152, otorgada por D. F. J. C. G. y Dña. M.
R. R. a favor de sus hijos D. F. y D. A. C. R., siendo este último menor de edad, con el fin
de lograr la restitución del patrimonio del deudor a la Hacienda Pública del pleno dominio
del inmueble donado.
El Código Civil regula en el artículo 1.275 y 1.303 los efectos de los contratos sin
causa, como es el caso. El artículo 1.275 establece los contratos sin causa no producen
efecto alguno, y el 1.303 que declarada la nulidad de una obligación, se debe restituir la
cosa materia del contrato. Por tanto, declarada la nulidad de la donación, se considera
como si nunca hubiera existido, conllevando unos efectos anulatorios ex tunc, sin
perjuicio de los adquirentes de buena fe, que no es el caso.
Así, los citados artículos dictan:
– Artículo 1.275. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto
alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

cve: BOE-A-2024-951
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Primero.–De la naturaleza jurídica de la nulidad de la donación y de sus
consecuencias.
La sentencia 65/2023 del Juzgado de la Instancia e Instrucción antes referida declara
la nulidad absoluta y radical de la donación efectuada. Se trata de una donación sin
causa, al obedecer a una simulación absoluta, siendo el fin perseguido ilícito, como es el
fraude de acreedores, en este caso la Hacienda Pública. Estos argumentos son
esgrimidos en la demanda que ultimó en la Sentencia estimatoria de las pretensiones de
la AEAT.
De este modo, la Sentencia es clara y el fallo dicta: