III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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2. Se ordena la cancelación del asiento registral a favor de D. F. y D. A. C. R., sobre
el bien inmueble sito en Daimiel ante referido.
3. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Segundo.–En fecha 2 de agosto de 2023 se solicita por la AEAT, en virtud de la
sentencia judicial referida en el hecho primero, que se lleve a cabo la cancelación del
asiento registral a favor de D. F. y D. A. C. R. sobre la finca registral 43100 del Registro
de la Propiedad de Daimiel, de manera que dicha finca quede en su situación registral
anterior, es decir a nombre de F. J. C. G. (NIF […]) y M. R. R. (NIF […]) por el 100 % del
pleno dominio con carácter ganancial. Asimismo, se solicita la cancelación de la
Prohibición de disponer que figura como carga sobre dicha finca impuesta por los
donantes en la escritura declarada nula (…)
Tercero.–En fecha 1 de septiembre de 2023 recibe la AEAT denegación de la
Registradora de la Propiedad de Daimiel.
En primer lugar, es preciso advertir la existencia de los siguientes errores en la
denegación de la Registradora:
– No se trata del Juzgado de primera Instancia número 3 sino el Juzgado de la
Instancia e Instrucción n.º 5.
– El procedimiento no es el 56/2023 sino el 156/2023.
– El documento presentado al Registro no fue un mandamiento judicial sino una
solicitud de inscripción de cambio de titularidad y un mandamiento de embargo, ambos
emitidos por la AEAT.
En dicho documento la Registradora aprecia, entre otros, el siguiente defecto que
impiden la inscripción solicitada, el cual es objeto de impugnación:
– La sentencia sólo ordena la cancelación del asiento registral a favor de Don F. y
Don A. C. por nulidad por simulación absoluta de la donación sin especificar qué ocurre
con, entre otros, el asiento posterior a la inscripción consistente en una declaración de
obra nueva.

«Es doctrina de la Dirección General que ha de exigirse la identificación suficiente de
los asientos a los que se refieren los mandamientos judiciales cancelatorios, de acuerdo
con el principio de especialidad registral. Esta exigencia supone, además, en los
supuestos de cancelación parcial, la necesidad de determinar la extensión del derecho
que se cancela y del que subsiste dado que el registrador carece por sí de la facultad de
decidir la extensión de dicha cancelación ordenada judicialmente (cfr. Resoluciones
de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril de 1991, 3 de junio
de 1992, 19 de febrero de 1997 y 10 de septiembre de 2009.
Estableciendo la sentencia firme la nulidad de un acto jurídico concreto (la donación)
y existiendo en el historial registral asientos conexos (embargo contra el donatario) la
determinación concreta de su alcance y efectos incumbe en exclusiva al juzgador ya que
no incumbe al registrador determinar cuál es el alcance de los efectos producidos por la
Sentencia presentada. Dicha facultad incumbe con carácter exclusivo al juzgador por
tener constitucionalmente establecida la competencia de juzgar y de hacer ejecutar lo
juzgado, tal y como expresamente afirma el artículo 117 de la Constitución Española.»
Cuarto.–Tal y como se desprende del certificado de dominio y cargas, se dicta lo
siguiente, en relación con los dos asientos a los que se refiere la Registradora:
«Inscrito el pleno dominio de la finca a favor de D. F. y D. A. C. R., por título de
donación, por mitades partes indivisas entre ellos, con carácter privativo, según resulta
de una copia de la escritura autorizada en Torralba de Calatrava el día diez de abril de
dos mil diecinueve, por la Notaria de la misma doña victoria Cervantes Arizmendi, con el
número ciento cincuenta y dos de protocolo, presentada en el Registro el día diez de
mayo de dos mil diecinueve e inscrita el veinte de Mayo del año dos mil diecinueve,

cve: BOE-A-2024-951
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Seguidamente señala: