III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6784

Es doctrina de la Dirección General que ha de exigirse la identificación suficiente de
los asientos a los que se refieren los mandamientos judiciales cancelatorios, de acuerdo
con el principio de especialidad registral. Esta exigencia supone, además, en los
supuestos de cancelación parcial, la necesidad de determinar la extensión del derecho
que se cancela y del que subsiste dado que el registrador carece por sí de la facultad de
decidir la extensión de dicha cancelación ordenada judicialmente (cfr. Resoluciones
de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril de 1991, 3 de junio
de 1992, 19 de febrero de 2007, 28 de febrero de 1997 y 10 de septiembre de 2009).».
«Estableciendo la sentencia firme la nulidad de un acto jurídico concreto (la
donación) y existiendo en el historial registral asientos conexos (embargo contra el
donatario) la determinación concreta de su alcance y efectos incumbe en exclusiva al
juzgador ya que no incumbe al registrador determinar cuál es el alcance de los efectos
producidos por la Sentencia presentada. Dicha facultad incumbe con carácter exclusivo
al juzgador por tener constitucionalmente atribuida la competencia de juzgar y de hacer
ejecutar lo juzgado, tal y como expresamente afirma el artículo 117 de la Constitución
Española».
Parte dispositiva
Calificado el título a la vista de los fundamentos de derecho expuestos y los Libros
del Registro acuerdo suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso,
de los defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los
asientos registrales.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de 60 días contados desde la fecha de su última notificación con arreglo a los
artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 a 44 de la Ley 39/2015 de 1 octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde la fecha de su notificación esta calificación negativa podrá (…).
Daimiel. La Registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Ángela Rodríguez de Andía Moliner registrador/a de Registro Propiedad
de Daimiel a día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. A. I., abogado del Estado, en
nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso
recurso el día 29 de septiembre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos.

«1. Se declara la nulidad por simulación absoluta de la donación del pleno dominio
de la finca Urbana.–Parcela número RU-6.2.–Solar edificable en Daimiel, que forma
parte del Programa de Actuación Urbanizadora del (…) de dicho municipio, Ocupa una
superficie de ciento cincuenta y ocho metros y dieciocho decímetros cuadrados (158,18
m2). Donación realizada en escritura pública de fecha 10 de abril de 2.019, otorgada en
Torralba de Calatrava ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha Victoria
Cervantes Arizmendi, con el n.º de protocolo 152, otorgada por D. F. J. C. G. y Dña. M.
R. R. a favor de sus hijos D. F. y D. A. C. R., siendo este último menor de edad, con el fin
de lograr la restitución del patrimonio del deudor a la Hacienda Pública del pleno dominio
del inmueble donado.

cve: BOE-A-2024-951
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Con fecha 3 de Julio de 2023 se dictó sentencia número 65/2023,
procedimiento ordinario 156/2023. En dicho procedimiento judicial cuyo fallo se
reproduce a continuación: