III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6783

F. J. C. G., al amparo de los artículos 167, 169 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Doña Ángela Rodríguez de Andía Moliner, Registradora de la Propiedad de Daimiel,
Provincia de Ciudad Real, ha examinado el procedimiento registral identificado con el
número de entrada 1664 del presente año, iniciado como consecuencia de presentación
en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de
inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.–Con fecha tres de agosto del año dos mil veintitrés fue presentado en este
Registro de la Propiedad, dando lugar al asiento de presentación 151 del Libro
Diario 119, mandamiento autorizado por el Juzgado 1.ª Instancia N.º 3 Ciudad Real con
fecha 05/07/2023 con el número de procedimiento 56/2023 de anulación de inscripción.
Segundo.–En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por la Registradora que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes
Fundamentos jurídicos

a) No consta la firmeza de la Sentencia.
Del artículo 3 de la Ley Hipotecaria resulta que los títulos que contengan actos o
contratos inscribibles deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o
documento auténtico, expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en
la forma que prescriban los reglamentos.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por
esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo
procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la
inscripción o cancelación de asientos en Registros Públicos».
Conforme al artículo 207.2 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, «son
resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo
la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que
ninguna de las partes lo haya presentado».
Es doctrina reiterada de la Dirección General la necesidad de firmeza de los
documentos judiciales para que puedan dar lugar a la práctica en el Registro de la
Propiedad, de asientos de inscripción o cancelación, dado el carácter definitivo de los
mismos.
b) No se recoge en el mandamiento la cancelación de la anotación de embargo
letra A.
En el historial registral consta, con posterioridad a la donación, una anotación
preventiva de embargo contra Don F. C. R. a favor de la Hacienda Pública.
En este caso la sentencia sólo ordena la cancelación del asiento registral a favor de
Don F. y Don A. C. R. por nulidad por simulación absoluta de la donación sin especificar
que ocurre con los dos asientos posteriores a dicha inscripción (obra nueva y anotación
preventiva de embargo).

cve: BOE-A-2024-951
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Primero.–Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras, por lo que resulte de ellas y de los asientos del registro.
Segundo.–En el presente caso se observan los siguientes defectos: