III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-946)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6730

escritura otorgada en Valencia el día 22 de junio de 2018, ante el Notario, don Alfonso
Pascual de Miguel, número de protocolo 1194, presentada ante el Registro de la
Propiedad número 5 de Valencia el 19 de julio de 2023, bajo asiento 1074 del libro
diario 118, resolviéndose por la Sra. Registradora, doña María de las Mercedes del
Álamo Arroyo, no practicar los asientos solicitados en base a los hechos y fundamentos
de derecho que constan en la notificación de calificación desfavorable expedida por la
citada Sra. Registradora de la Propiedad, en Valencia a 21 de agosto de 2023.
IV. Que, con fecha 22 de septiembre de 2023, ha tenido entrada en el citado
Registro de la Propiedad número 5 de Valencia, escrito de fecha 20 de septiembre
de 2023, suscrito por doña A. M. S. C. –otorgante en calidad de donataria de la Escritura
reseñada– interponiendo recurso gubernativo contra la citada calificación registral
negativa.
V. Que, con fecha 27 de septiembre de 2023, y, de conformidad con el artículo 327,
párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria, se me ha notificado y adjuntado copia del escrito de
fecha 25 de septiembre de 2023 de interposición del recurso gubernativo contra la citada
calificado, a los efectos de que, si así lo entiende conveniente el Notario autorizante de la
Escritura de donación, realice y remita a ese Registro de la Propiedad número 5 de
Valencia, en el plazo de 5 días a contar desde la recepción del reseñado escrito -recibido
fehacientemente en la oficina notarial el 27 de septiembre de 2023- las alegaciones que
considere oportunas (…)
VI. Que, de conformidad con todo lo expuesto y conforme a lo previsto en el
artículo 327, párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria, el Notario autorizante de la Escritura
objeto de calificación negativa, Alfonso Pascual de Miguel, presenta las siguientes:
Alegaciones.
Fundamentos jurídicos:
Alcance de las facultades dispositivas del fiduciario de residuo.

En caso de plantearse alguna duda sobre las facultades dispositivas por actos inter
vivos y gratuitos del fiduciario de residuo, habrá de resolverse la duda a favor del
principio de mayor libertad de los bienes conforme al principio general «in dubio contra
fideicommisum» (Luis Diez-Picazo y Ponce de León. Comentario a la STS de 18 de
marzo de 2011).
Se presume en el fideicomiso de residuo la libertad de dominio que favorece en
mayor grado la circulación y el tráfico de bienes, siempre que el fiduciario lo haga de
buena fe al ejercer sus derechos dispositivos, onerosos o gratuitos, sin ánimo de
defraudar el fideicomiso (STS 30 de octubre de 2012).
El factor determinante de la extensión de las facultades dispositivas del fiduciario de
residuo está en la voluntad del testador fideicomitente y, por consiguiente, las
expresiones utilizadas en el testamento. Conforme al artículo 675 del CC «toda
disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no
ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se
observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del
mismo testamento».
La significación gramatical y el no haber recurrido el testador a ninguna reserva o
limitación que cupiera entender había sido su intención excluir de tales facultades las
relativas a los actos de disposición gratuita, no cabe estimar desacertada la tesis
contenida en la STS de 13 de marzo de 1989 que, en todos los aspectos, interpretó con
fidelidad la voluntad del testador, máxime cuando éste no apostilló la frase «por título
oneroso». Ello concuerda con la redacción generalizada de los testamentos notariales en
los que siempre, de manera expresa, en la disposición testamentaria relativa al
fideicomiso de residuo, se hace constar siempre si se limita las facultades del fiduciario a
los actos de carácter oneroso o se establece con carácter general la libre transmisión de
los bienes provinientes [sic] de la herencia.

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