III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-946)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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puede haber dispuesto de todo (si quid supererit.–si quedase algo) y, en ese sentido, el
fideicomisario tiene una mera expectativa, pero nada más.
En nuestro caso, el testamento no refiere expresamente que la fiduciaria podrá
disponer a título oneroso o gratuito, pero lo que está claro es que la misma en todo caso,
no tendrá ninguna limitación de disposición, más allá de la expresamente reflejada
(disposición mortis causa).
Esta parte conoce la doctrina jurisprudencial que contempla con recelo la facultad de
disposición intervivos de forma gratuita, señalando una interpretación contraria en caso
de duda, pero aquí no existe duda alguna cuando la voluntad del testador quedó clara y
manifiesta reflejando que no existiría ninguna limitación de disposición de los bienes más
allá de la expresada para la fiduciaria.
Era tan inequívoca la voluntad del testador don V. B. O., que así lo entendió su mujer
doña T. C., y así dispuso en vida de los bienes -objeto aquí de estudio- (en parte, mitad
indivisa. procedente de la herencia de su marido, el Sr. B.) a título gratuito a su sobrina
doña A. M. S. C. y, ello, aun a pesar de que sí que existía una verdadera duradera y
afable contraprestación por parte de este familiar para con su tía, a la cual cuidaba
diariamente y gestionaba todo su patrimonio, así corno atendía con cuidado a su vida
diaria (médicos, etc...), pudiendo, por tanto, haber realizado tal disposición mediante
título oneroso, lo cual, evidentemente, entre familia, no hacía falta.
Trunca toda lógica pensar que el Sr. B. concediese la facultad de disponer de los
bienes de su herencia a su esposa Sra. C. en vida, nombrándola heredera única y
universal, pero no le dejase responder a una contraprestación, como la descrita
anteriormente, con un acto de liberalidad de disposición gratuita de los bienes a su
sobrina la Sra. S. C.
Si precisamente esa disposición testamentaria, dentro de los diversos supuestos que
pudiesen concurrir e hizo por ello, es decir, para que dicha persona tuviese la facultad en
vida, de disponer de los bienes a su libre antojo, en todo caso sin limitación, pero que,
cuando falleciese, los mismos, de quedar alguno, se repartiesen conforme a la sucesión
de los herederos nombrados en el testamento (…)
Cuarta.–Por todo ello, en este supuesto, no existiendo duda de la verdadera voluntad
del testador Sr. B. el cual no diferenció a ningún heredero en la facultad de disposición
intervivos, expresando la coletilla «en todo caso, recibirán los bienes libre de toda clase
de limitación.», más allá de limitarla previamente, únicamente con respecto a la
fiduciaria, para los actos exclusivamente mortis causa, se deberá atender y ordenar la
práctica de los asientos de inscripción solicitados sobre las fincas registrales n º 22389 y
n º 22367/9, en relación con la Escritura otorgada en Valencia el día 22 de junio de 2018.
O, en su caso, subsidiariamente, para el improbable caso de no estimarse la anterior
pretensión, se deberá acordar la suspensión y conceder y ordenar la práctica de la
inscripción parcial de la mitad indivisa de las fincas registrales citadas donadas que le
pertenecían a la donante por liquidación de gananciales».
IV
Notificada la interposición del recurso a don Alfonso Pascual de Miguel, notario de
Valencia, como autorizante del título calificado, presentó el siguiente escrito de
alegaciones fechado el día 28 de septiembre de 2023:
«I. Que, con fecha 22 de junio de 2018, bajo el número de mi Protocolo 1194,
autoricé Escritura de donación de Nuda Propiedad de Bienes Inmuebles, inscritas,
ambas fincas registrales, en el Registro de la Propiedad de Valencia número 5.
II. Que, con fecha 19 de julio de 2023, tuvo entrada en el citado Registro de la
Propiedad la Escritura de donación de Nuda Propiedad de Bienes Inmuebles por mí
autorizada siendo la consignada en el apartado I. anterior.
III. Que, tras la presentación registral de la escritura reseñada, se notificó a la parte
otorgante/presentante resolución de calificación desfavorable de fecha 21 de agosto de
2023, notificada el 22 de agosto de 2023, previo examen y calificación de la reseñada

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