III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-946)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6731

II. Interpretación de la voluntad del testador (art. 675 Código Civil).
En el testamento objeto de las presentes alegaciones, que fue el autorizado el 5 de
febrero de 2013, por el Notario de Valencia, don Máximo Catalán Pardo, con el
número 292 de protocolo, está redactado con meridiana claridad, disponiendo el testador
«instituye y nombra heredera universal a su citada esposa, doña T. C. C., en pleno y
absoluto dominio... los bienes procedentes del otorgante de que aquella no hubiera
dispuesto por actos intervivos».
El Tribunal Supremo ha mostrado un criterio flexible en este punto incluyendo los
actos gratuitos en las facultades dispositivas del fiduciario de residuo acudiendo a una
interpretación sistemática del testamento. La STS de 22 de junio de 2010 interpreta la
expresión testamentaria «pleno y absoluto dominio» en el sentido de que no se
precisaba en la disposición testamentaria hacer constar si la disposición por el fiduciario
tenía que ser onerosa o gratuita. Y todo ello al no concurrir ninguna reserva o limitación
que cupiera entender que había sido intención del testador excluir de tales facultades las
relativas a los «actos de disposición gratuita».
En la Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en la que se basa la calificación negativa por parte de la Sra.
Registradora del Registro de la Propiedad de Valencia número 5, en el apartado 4 de los
«Fundamentos del derecho», se refuta completamente la interpretación denegatoria
registral, al hacer se constar que «cuando la cláusula que se refiera a actos de
disposición sin más, el que se haya consignado en el testamento una clara regla de
exclusión del juego de la subrogación real respecto de los posibles actos dispositivos ya
que, de haber sido así, parecería que el fiduciario estaría autorizado para disponer
también a título gratuito, pues, al no fijarse barreras a la posible actuación del fiduciario,
el fideicomitente está rebajando de manera más que notable las expectativas del
fideicomisario de recibir bienes del fideicomitente».
El Testador en ningún caso, ha limitado la facultad de disposición del fiduciario a los
actos onerosos, y por tanto a los realizados a cambio de contraprestación económica.
Claramente no se establece «la subrogación real», en el Testamento objeto de las
presentes Alegaciones.
III. Por razón de lo expuesto, resulta absolutamente improcedente la calificación
registral denegatoria de la inscripción solicitada por la otorgante en virtud de la Escritura
de donación autorizada por el infrascrito Notario, objeto de las presentes alegaciones y,
por consiguiente, carente de fundamento jurídico la calificación denegatoria de la
transmisión intervivos gratuita que impide la inscripción de los derechos adquiridos por la
donataria.
En su virtud,
Solicita:
Se admita el presente escrito de alegaciones presentado de conformidad con el
artículo 327, párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria procediendo la Registradora de la
Propiedad, previo los trámites legalmente previstos, ha [sic] dictar Resolución por la que
revoque la nota de calificación ordenando su inscripción».

Mediante escrito, de fecha 6 de octubre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En su informe, revocaba el
segundo de los defectos por el que se suspendía la inscripción de la mitad, dado que por
error no se practicó la inscripción parcial en el momento de efectuar la calificación, al no
haberse tenido en cuenta que dicha solicitud de inscripción parcial se efectuaba en el
escrito de presentación; esta inscripción parcial se practicó el día 20 de septiembre
de 2023, y la nuda propiedad de la mitad indivisa de las fincas registrales adquiridas por

cve: BOE-A-2024-946
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