III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-946)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6725

mediante actos inter vivos, vedando los mortis causa, la regla de interpretación estricta
que impone la más reciente jurisprudencia la ciñe y la limita, claramente, a los actos
onerosos y no a los gratuitos.
Es más, implicando la sustitución fideicomisaria la vulgar, el hecho de que el testador
haya previsto una sustitución vulgar en favor de los descendientes de los fideicomisarios
patentiza una voluntad clara de que el tránsito de los bienes no quede al completo
arbitrio del fiduciario. Algo que no sucedería si se le entendiera habilitado para disponer
a título gratuito, por lo que procede confirmar una calificación recurrida que, ciertamente,
se ajusta a la más reciente jurisprudencia y a anteriores pronunciamientos de esta
Dirección General.»
Por lo expuesto de acuerdo con la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (Resolución de 6 de septiembre de 2022) y la jurisprudencia del
Tribunal Supremo (STS de 13 de mayo de 2010 y STS de 30 de diciembre de 2012), que
entienden que para que el fiduciario pueda disponer «intervivos» a título gratuito será
preciso que el testador así lo haya autorizado expresamente, y al no contemplar en este
caso la cláusula inscrita la facultad de disponer intervivos a título gratuito no puede
inscribirse la donación de la nuda propiedad de la mitad indivisa de las fincas donadas
sujetas al fideicomiso de residuo al tratarse de una transmisión a título gratuito.
Fundamentos de Derecho: artículos 1.3, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria. 782 y
siguientes del Código Civil y Resoluciones y Sentencias citadas.
Segundo.–No se practica la inscripción parcial de la donación de la nuda propiedad
de la mitad indivisa de las fincas registrales donadas que le pertenecen a la donante por
liquidación de gananciales, por no prestarse expresamente el consentimiento a la
inscripción parcial a dicha inscripción. Fundamentos de derecho: artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria.
En virtud de lo cual, procede denegar la mitad indivisa de la finca por el defecto que
resulta del fundamento de derecho primero y suspender la otra mitad indivisa por lo
expresado en el fundamento de derecho segundo.
Las calificaciones negativas del registrador podrán (…)
Valencia a 21 de agosto de 2023.–La registradora (firma ilegible). Fdo. María de las
Mercedes del Álamo Arroyo».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. S. C. interpuso recurso el día 22 de
septiembre de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primera.–Antecedentes de hecho:
I. (…)
IV. La resolución de calificación desfavorable recurrida en este acto, fundamenta la
decisión en que dada la sustitución fideicomisaria de residuo que consta inscrita en el
Registro sobre la mitad indivisa de las fincas registrales n º 22.389 y n º 22357/9, en la
que se faculta a la heredera para disponer de los bienes de la herencia por actos
intervivos, la misma debe limitarse a los actos a título oneroso al no estar prevista la
facultad de disponer gratuitamente y, por tanto, entiende que la donante carece de la
facultad de disponer por actos a título gratuito y considera, por ello, que no puede
disponer por donación de la mitad indivisa de los bienes sujetos a dicha cláusula
fideicomisaria.
En relación con ello, cita y expone la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 6 de septiembre de 2022.
V. De su lado, con respecto a la nuda propiedad de la otra mitad indivisa de las
fincas registrales donadas que le pertenecen a la donante por liquidación de
gananciales, la resolución de fecha 21 de agosto de 2023 aquí recurrida, suspende la
inscripción, según refiere, por no expresarse el consentimiento a la inscripción parcial, en
atención al artículo 19 bis LH (…)

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Núm. 16