III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-947)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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impuesto de donaciones dejado de ingresar recae, como no puede ser de otra manera,
en el sujeto pasivo de dicho impuesto, que quedará obligado a presentar una liquidación
complementaria y precisamente para el aseguramiento del pago de dichas cantidades
obra extendida la correspondiente afección, pero dicha obligación es ajena al negocio
jurídico posterior cuya inscripción se pretende”.
Lo hemos entrecomillado porque es lo dicho en la Resolución de esa Dirección
General de 7 de septiembre de 2017, que vino a estimar el recurso contra la calificación
denegatoria.
Traído al supuesto de este recurso, el hecho de vender en el plazo de cinco años
faculta a la Administración Tributaria, dentro del plazo legal, a regularizar la reducción
previa, si no lo ha hecho el interesado, y en garantía dispone de una afección registral
(caducada en este caso) pero esto es ajeno a la facultad de disponer.»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de octubre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 26, 254 y 322 de la Ley Hipotecaria; 79 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria; 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias; 100 y 145 del Reglamento Hipotecario, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de
febrero de 1989, 5 de octubre de 2000, 12 de diciembre de 2007, 7 de junio de 2011, 13
de abril de 2012 y 7 de septiembre de 2017.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– En el historial registral de la finca matriz, que va a ser objeto de segregación y
venta, consta lo siguiente: «Si la finca adquirida fuere enajenada, arrendada o cedida
durante el plazo de los cinco años siguientes a la adquisición, deberá justificarse
previamente el pago del impuesto o de la parte del mismo que se haya dejado de
ingresar como consecuencia de la reducción practicada, y de los intereses de demora,
por estar la finca destinada a explotación agraria, conforme a lo dispuesto en la
Ley 19/1995, de cuatro de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias». Esta
circunstancia resulta de la escritura otorgada el día 22 de junio de 2018, y es derivada
del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias.
– Mediante escritura otorgada el día 19 de junio de 2020, se formaliza una
compraventa previa segregación de diversas fincas rústicas. En la escritura consta entre
otras cargas de la finca matriz la siguiente: «Cargas por procedencia.–Explotación
Agraria, sujeta a partir de la fecha de la escritura de adquisición, como consecuencia de
la reducción practicada y de los intereses de demora, por estar la finca destinada a
explotación Agraria, conforme lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de Explotaciones Agrarias».
La registradora señala que efectuada la enajenación con fecha 19 de junio de 2020,
para poder practicar la inscripción, debe acreditarse el pago del Impuesto
correspondiente para la práctica de dichas operaciones.
Los recurrentes alegan lo siguiente: que la segunda transmisión genera un hecho
imponible, luego hay un negocio jurídico con plenos efectos, lo que es contradictorio con
la existencia de una limitación de disponer, si entendemos la regularización previa como

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