III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-947)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ejea de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6740

ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora,
excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor.”
Hemos resaltado:
1)

“Para que se proceda a dicha reducción...”

a) Queda ya en la primera línea claro que la finalidad lo es a efectos fiscales, como
cuestión formal.
i) Este requisito, aunque no con uniformidad en la Jurisprudencia menor, ha llevado
incluso a excluir el derecho a la reducción caso de subsanación posterior.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo ContenciosoAdministrativo Sección 2.ª), Sentencia núm. 102/2015, de 26 enero. JUR 2015\136590.
“La escritura pública de compraventa de 8 de agosto de 2006, no incluía la mención
del número 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995. El 31 de agosto de 2006 autoliquida e
ingresa la cantidad correspondiente al ITP por dicha adquisición sin reducción. El 19 de
septiembre de 2006 otorga una escritura pública complementaria de la anterior en la que
se consigna que por error no se hizo constar si las fincas adquiridas fuesen enajenadas,
arrendadas o cedidas durante un plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse
previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo que se
hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los
intereses de demora, excepción hecha de los supuesto de fuerza mayor…
Es presupuesto de toda devolución por un ingreso indebido, que éste alcance ese
rango en el momento en que se hizo. En el caso de autos, ese ingreso que se predica
como indebido tuvo lugar el 31 de agosto de 2006. Es claro que en esa fecha ni había
consignado en la escritura pública de compraventa la mención ya transcrita del número 2
del artículo 9 de la Ley 19/1995, ni había subsanado esa omisión con el otorgamiento de
la escritura de rectificación y tampoco había solicitado la inclusión en el Catálogo de
Explotaciones Prioritarias.
ii) En cuanto a su finalidad “garantista” el Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª), Sentencia núm. 1567/2020 de 19 noviembre.
RJ 2020\5316, dijo
“…Este apartado 2 tiene carácter garantista. Esencialmente, con lo dispuesto en él,
se pretende evitar conductas fraudulentas.”
2)

“que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas,”

“Es por ello por lo que tanto doctrina como jurisprudencia han mantenido la
interpretación restrictiva de estas figuras, en la medida que constituyen una limitación a
la libertad de contratación” (Referido a un retracto).
O la Resolución de esa Dirección General de 7 de septiembre de 2017.
“Procede además determinar el alcance de la debatida restricción dispositiva y no
puede olvidarse que el principio de libertad de tráfico, vigente en nuestro sistema

cve: BOE-A-2024-947
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a) La literalidad de la norma admite expresamente la posibilidad de enajenar. Si
comprobamos, por ejemplo, con lo dicho en el artículo 27 de la Ley 19/1995, en el caso
de retracto: artículo 27. Retracto 5. El propietario colindante que ejercite el derecho de
retracto no podrá enajenar la finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde
su adquisición.
La distinta literalidad es bien evidente, el art. 27 sí que prohíbe enajenar, y toda
limitación de disponer debe interpretarse de manera restrictiva, por todas Tribunal
Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), Sentencia núm. 828/2010 de 17 diciembre.
RJ 2011\1552.”