III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-948)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Elche n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6747

– Ahora, se señala que se trata de un Local-Sótano destinado a 14 plazas de garaje
y 20 trasteros. Es decir, se añaden cuatro nuevas plazas de garaje que pasarían a
ocupar lo que antes eran zonas comunes de dicho Local de la planta sótano;
B) se procede a la redistribución de las cuotas de participación de las plazas de
garaje y trasteros en el referido Local de la planta sótano.
2. En la Escritura de Modificación antes referida comparece únicamente la
administradora única de la mercantil titular registral inicialmente de la finca matriz y del
Local de la planta sótano. En el documento presentado, se indica que Nuant
Construcciones S.L. "ha sido titular registral del pleno dominio de la totalidad de la
finca 92.193 de (…), de la cual es actualmente titular de una cuota de 28’85 %". Y ello,
porque se han transmitido unas cuotas que suman el 71,15 % (correspondientes a nueve
plazas de garaje vendidas numeradas del N.º 2 al 9 y a diez trasteros vendidos
numerados como N.º 4, 5, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 18 y 19).
Es decir, según el folio registral a fecha de hoy, la mercantil Nuant Construcciones
S.L. es titular de una cuota del 28´85 % del referido Local de la planta sótano y dicha
cuota se corresponde con las plazas de garaje y trasteros que restan por transmitir, en
concreto:
Plaza de garaje N.º 1, y
Trasteros N.º 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 13, 15 y 20.

Los titulares registrales de las nueve plazas de garaje y diez trasteros ya vendidos no
comparecen por sí o debidamente representados para prestar su consentimiento a la
referida modificación descriptiva del Local de la planta sótano y a la referida
redistribución de las cuotas.
En el título presentado se alude a una cláusula de los estatutos, cuyo tenor literal es
el siguiente: "Dado el destino de la planta sótano, y pudiéndose variar en cualquier
momento el número de plazas de aparcamiento y trasteros que resultarán o su uso, la
sociedad propietaria promotora se reserva el derecho de realizar por sí sola cualesquiera
operaciones de agrupación, agregación, segregación, división y subdivisión, fijando la
superficie y las cuotas de participación correspondientes a cada sitio de aparcamiento,
por suma, distribución o redistribución de las que en un principio puedan tener
asignadas, con el límite del normal aprovechamiento a que está destinado y sin alterar la
estructura externa del edificio ni disminuir su seguridad, pudiendo realizar igualmente las
obras, instalaciones y adaptaciones adecuadas a su destino, por los lugares más
idóneos, de modo que no impida a los demás comuneros el legítimo uso de sus
derechos, y siempre que no cause perjuicios ni molestias que pudieran ser provocadas
por el ruido o desprendimiento de malos olores al hacer uso de dichas instalaciones y
aparatos. Dicha planta sótano se entenderá constituida por tantas participaciones
indivisas como plazas de aparcamiento o trasteros quepan en él, y a cada participación
indivisa le corresponderá el uso exclusivo de una plaza de aparcamiento o trastero, y
podrán ser objeto de venta o cesión a favor de cualquier persona o entidad, sea o no
titular de fincas en el mismo inmueble. La titularidad de una de estas participaciones
indivisas proporcionará a su dueño el derecho de uso exclusivo de una de las plazas de
aparcamiento o trastero grafiadas sobre el suelo y numeradas debidamente,
determinándose exactamente el número de la plaza o trastero que le corresponda al
adquirir la participación indivisa, no siendo aplicable a dichas ventas los derechos de
retracto y división, ya que, a pesar de tratarse de participaciones indivisas de propiedad,
las mismas, tal y como ha quedado indicado, tienen ya atribuido, con carácter exclusivo,
el uso de una determinada plaza de aparcamiento o trasteros. La situación de dicha
planta sótano, respecto a las demás fincas del inmueble, se sujeta a las normas de la
Ley de 21 de julio de 1960, y para las relaciones entre sus condóminos, se regirán por
las normas de la comunidad de bienes del Código Civil y sólo con carácter supletorio y
en cuanto le fueren aplicables por las de la expresada Ley de Propiedad Horizontal de 21

cve: BOE-A-2024-948
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a)
b)