III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-948)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Elche n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6746

Dicha planta sótano se entenderá constituida por tantas participaciones indivisas
como plazas de aparcamiento o trasteros quepan en él, y a cada participación indivisa le
corresponderá el uso exclusivo de una plaza de aparcamiento o trastero, y podrán ser
objeto de venta o cesión a favor de cualquier persona o entidad, sea o no titular de fincas
en el mismo inmueble. La titularidad de una de estas participaciones indivisas
proporcionará a su dueño el derecho de uso exclusivo de una de las plazas de
aparcamiento o trastero grafiadas sobre el suelo y numeradas debidamente,
determinándose exactamente el número de la plaza o trastero que le corresponda al
adquirir la participación indivisa, no siendo aplicable a dichas ventas los derechos de
retracto y división, ya que, a pesar de tratarse de participaciones indivisas de propiedad,
las mismas, tal y como ha quedado indicado, tienen ya atribuido, con carácter exclusivo,
el uso de una determinada plaza de aparcamiento o trasteros.
La situación de dicha planta sótano, respecto a las demás fincas del inmueble, se
sujeta a las normas de la Ley de 21 de julio de 1960, y para las relaciones entre sus
condóminos, se regirán por las normas de la comunidad de bienes del Código Civil y sólo
con carácter supletorio y en cuanto le fueren aplicables por las de la expresada Ley de
Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960.
Los gastos de los accesos a la mentada planta sótano, mantenimiento, conservación,
luz, limpieza, etc., serán satisfechos íntegramente por los respectivos titulares de las
distintas participaciones indivisas en que quede constituido, viniendo obligados
igualmente estos propietarios a permitir el paso del personal encargado del
mantenimiento y reparaciones de aquellos elementos o instalaciones generales del
edificio que estuvieren instalados en su interior.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Elche número 5, fue
objeto de la siguiente nota de calificación negativa que, a continuación, se transcribe
únicamente respecto del único defecto objeto de impugnación:
«Calificada la presente escritura de modificación de elemento de propiedad
horizontal (Local-sótano perteneciente al Edificio […] finca matriz 72.826 de […]),
otorgada en Elche/Elx, ante el Notario Francisco José Tornel López, el día 28/07/2023,
número 3586/2023 de protocolo, presentada en esta Oficina bajo el Asiento 13 del
Diario 230 junto con:
– La originaria escritura de obra nueva y división horizontal autorizada por el Notario
de Elche/Elx, don Francisco José Tornel López, el 28/5/2019, que motivo la
inscripción 5.ª de la finca matriz; y
– La escritura autorizada por el Notario de Elche/Elx, don Francisco José Tornel
López, el ocho de Febrero del año dos mil veintiuno, protocolo número 475/2.021, y que
motivo la inscripción 6.ª de rectificación de la finca matriz, de conformidad con los
artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, resuelvo no
practicar la inscripción de la misma por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que
impide su práctica:

1.

En la documentación presentada:

A)

se modifica la descripción del Local de la planta sótano (finca 92.193 de […]):

– Según el folio registral, se trata de un Local-Sótano destinado a 10 plazas de
garaje y 20 trasteros, de tal manera que se irán transmitiendo participaciones indivisas
del referido local las cuales darán derecho al uso exclusivo de una plaza de garaje o
trastero.

cve: BOE-A-2024-948
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Hechos.