III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-948)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Elche n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
948

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Elche n.º 5, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de modificación de elemento
privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don Francisco José Tornel López, notario de Elche,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Elche número 5, don Carlos
Jover López, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de
elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I

«Dado el destino de la planta sótano, y pudiéndose variar en cualquier momento el
número de plazas de aparcamiento y trasteros que resultarán o su uso, la sociedad
propietaria promotora se reserva el derecho de realizar por sí sola cualesquiera
operaciones de agrupación, agregación, segregación, división y subdivisión, fijando la
superficie y las cuotas de participación correspondientes a cada sitio de aparcamiento,
por suma, distribución o redistribución de las que en un principio puedan tener
asignadas, con el límite del normal aprovechamiento a que está destinado y sin alterar la
estructura externa del edificio ni disminuir su seguridad, pudiendo realizar igualmente las
obras, instalaciones y adaptaciones adecuadas a su destino, por los lugares más
idóneos, de modo que no impida a los demás comuneros el legítimo uso de sus
derechos, y siempre que no cause perjuicios ni molestias que pudieran ser provocadas
por el ruido o desprendimiento de malos olores al hacer uso de dichas instalaciones y
aparatos.

cve: BOE-A-2024-948
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura otorgada el día 28 de julio de 2023 ante el notario de Elche, don
Francisco José Tornel López, con el número 3.586 de protocolo, la sociedad «Nuant
Construcciones, SL», como propietaria de una cuota de 28,85 % de un local sótano en
un edificio en régimen de propiedad horizontal destinado a 10 plazas de garaje y 20
trasteros, modificó dicho elemento de modo que se podían transmitir participaciones
indivisas del referido local que daban derecho al uso exclusivo de una plaza de garaje o
trastero.
Según constaba en dicho título, ya se habían transmitido determinadas
participaciones indivisas que sumaban el 71,15 % y correspondían a nueve plazas de
garaje vendidas, numeradas del 2 al 9, y a diez trasteros vendidos, numerados como 4,
5, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 18 y 19. Por ello, la citada sociedad era titular de las
participaciones que daban derecho al uso exclusivo de una plaza de garaje –la
número 1– y los diez restantes trasteros.
En la referida escritura, dicha sociedad modificaba la descripción del local para
añadir cuatro nuevas plazas de garaje que pasaban a ocupar lo que antes eran zonas
comunes de dicho local de la planta sótano, y redistribuía todas las cuotas de
participación de las plazas de garaje y trasteros en el referido local de la planta sótano,
incluidas las de los actuales propietarios. Como fundamento para ello, se reseñaba la
siguiente cláusula de los estatutos de la propiedad horizontal: