III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-945)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición expresa, deniega la inscripción de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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que «análogamente, también cuando la supuesta oposición de la Administración no es
clara, o no es concluyente, como ocurre en el caso que nos ocupa, podría el registrador
conceder plazo a quien la haya formulado para que la aclare o complete».
Por tanto, ha de estimarse plenamente correcta la actuación del registrador, en el
caso que nos ocupa, en la que, tras recibir una alegación, concedió al alegante un plazo
adicional de diez días para justificar la titularidad de la totalidad de la parcela.
En consecuencia, el primer motivo del recurso interpuesto contra la calificación final
ha de ser desestimado.
3. En cuanto al fondo del asunto, en el presente caso la georreferenciación
alternativa pretendida por la promotora para su finca registral 14.222 se encuentra
incorporada al informe de validación técnica catastral con el siguiente código seguro de
verificación.
Y consultada la Sede del Catastro, utilizando dicho código seguro de verificación,
dicha georreferenciación, correspondiente a los 7.914,18 metros cuadrados de superficie
invocados por la promotora, es la que se aprecia en amarillo en la siguiente imagen:

Por su parte la parcela catastral cuyo titular catastral es el alegante opositor es
la 18161A006000810001DY, con una superficie catastral de 70 metros cuadrados, (y que
el opositor alega corresponder a su finca registral 8.187, que tiene una superficie inscrita
de 69,60 metros cuadrados, y que en la siguiente imagen se aprecia en el centro con
bordes azules) es precisamente el enclave respetado en el ángulo superior derecho de la
georreferenciación de la promotora.

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