III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-945)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición expresa, deniega la inscripción de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6719

La cuestión fundamental es determinar si el Registrador ha fundamentado o no esas
dudas. Desde nuestro punto de vista dicha fundamentación puede calificarse de
inexistente pues:
a) No examina si la descripción que se efectúa de la finca registral 14222 es
coherente o no con la finca inscrita, y si se ha producido o no alteración de linderos fijos,
que ya aclaramos que no se ha producido.
b) Tampoco valora las pruebas aportadas (dentro o fuera de plazo) por el alegante,
pues se limita a indicar cuales son, sin emitir ningún juicio sobre las mismas, juicio que
se ha declarado imprescindible entre otras la Resolución de la Dirección General de la
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de julio de 2023.
c) No existe conflicto entre la titularidad inscrita del alegante, sesenta y nueve
metros con sesenta decímetros cuadrados (69,60 m2), y lo que refleja el catastro setenta
metros cuadrados (70 m2), invocándose ahora un supuesto acuerdo verbal respecto de
una vivienda hoy derruida cuya titularidad no se justifica, sino unas meras fotografías,
que no prueban nada.
La doctrina de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública es reiterada
en la exigencia de una fundamentación por parte del Registrador calificante, que no sea
genérica, sino ajustada a las circunstancias del caso. Sin embargo en este supuesto nos
encontramos con remisiones a disposiciones legales y a su interpretación jurídica sin
descender a las circunstancias del caso concreto en las que fundamentar su decisión».
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de septiembre de 2023, el Registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición expresa de un titular de otra finca registral, y tras haber concedido
el registrador al alegante un plazo adicional de diez días para justificar la titularidad de la
totalidad de la parcela que alega, y a la vista de toda la documentación finalmente
aportada, que incluye un informe de validación gráfica frente a parcelario catastral
elaborado por un arquitecto, se deniega la inscripción de la georreferenciación
pretendida por la promotora, señalando el registrador que «quedando estimadas las
alegaciones presentadas, en base a la documentación aportada por las partes y no
existiendo disfrute pacífico de la propiedad, el Registrador que suscribe alberga dudas
fundadas sobre posible invasión de fincas colindantes».
La promotora recurre alegando, en esencia, que no es correcto que el registrador haya
dado plazo adicional al opositor para justificar sus alegaciones y que, en todo caso, el
registrador no ha fundamentado sus dudas sobre la posible invasión de fincas colindantes.
2. En primer lugar, como cuestión procedimental, cabe recordar que la Resolución de
este Centro Directivo de 10 de noviembre de 2022, tras citar el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, hace una aplicación analógica del principio que inspira tal
precepto, al específico procedimiento registral para la georreferenciación de fincas,
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, señalando que «cuando un particular
formula oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su identidad, o
validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál es la finca
supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo esencial, el
registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que subsane o
complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse un juicio cabal
sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que corresponda». Y

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Núm. 16