III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-945)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición expresa, deniega la inscripción de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6717

El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que «El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y
la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según
su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales».
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resolución de 4 de
abril de 2022 establece que: “Sin que proceda que el registrador en su calificación o
esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre
colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia, como se indicó la
Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), al declarar que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan
generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. (…) Y recordando también la
doctrina de la Resolución de este Centro Directivo de 19 de enero de 2022, por la que
la finalidad del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es resolver una
controversia, por lo que no hay trámite de prueba. La documentación aportada por
quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto justificar su alegación para que el
registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia; la cual, caso de haberla,
solo puede resolverse judicialmente”.
Quedando estimadas las alegaciones presentadas, en base a la documentación
aportada por las partes y no existiendo disfrute pacífico de la propiedad, el
Registrador que suscribe alberga dudas fundadas sobre posible invasión de fincas
colindantes, y de conformidad con el artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, deniega
la inscripción solicitada.
Acuerdo.
Por todo lo expuesto he acordado denegar la inscripción del documento presentado
en razón a los fundamentos de derecho antes expresados.
Notifíquese este acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde esta fecha
al Notario, al presentante del título y a los alegantes.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días
hábiles desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con
el artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario
autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo
de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en
el artículo 42.9 de la L.H.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Alfonso
Frías Román registrador/a de Registro Propiedad de Santa Fe 2 a día veintiocho de julio
del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-945
Verificable en https://www.boe.es

Contra el presente acuerdo de calificación (…)